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DECRETO Nº 1.306/03

POR EL CUAL SE AMPLIA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 16217/02 Y SE ESTABLECEN LAS TARIFAS A SER APLICADAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS EN LAS QUE SE HALLAN CONSTRUIDAS LAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO (A.C.I.)

Asunción, 29 de diciembre de 2003

VISTO: La presentación de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P), (Expediente Nº 17685/03), radicada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la ampliación del artículo 1º del Decreto Nº 16217/02, "Por el cual se modifican y actualizan las tarifas a ser aplicadas por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.) en concepto de prestación de servicios portuarios y de asistencia a la navegación", conforme a la propuesta de modificación aprobada por Resolución Nº 247, según Acta Nº 039/03 de fecha 21 de octubre de 2003 del Directorio de la A.N.N.P., fundado en lo dispuesto en el artículo 21, inciso k), artículos 57 y 58 de la Nº 1066/95; y

CONSIDERANDO: Que la petición resulta necesario y razonable de acuerdo con la puesta en funcionamiento de la Áreas de Controles Integrados (ACI) con países fronterizos que integran el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), conforme al Tratado de Asunción, el Acuerdo de Recife y las reglamentaciones suscritas por la República del Paraguay, designado como país sede y construidas en las terminales portuarias de la Administración Nacional de Navegación y Puertos ubicadas en José Falcon, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Salto del Guairá y Ciudad del Este.

Que para la implementación y funcionamiento de las Áreas de Control Integrado (ACI), en los puntos de frontera en donde la República del Paraguay fue designado país sede, la Administración Nacional de Navegación y Puertos ha efectuado inversiones inmobiliarias, edilicias, de infraestructura portuaria, equipamientos y provisión de servicios básicos, de seguridad, mantenimiento, entre otros, así como las dependencias para los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte de ambos países, que constituye una prestación de servicios a las mercaderías en tránsito ya sea con destino a otras administraciones aduaneras nacionales en puertos privados, como para las zonas francas, lo que amerita la aplicación de la tarifa a ser percibida para la reposición de los gastos operativos, administrativos, de mantenimiento de infraestructura y para el recupero de las inversiones.

Que los servicios prestados a las cargas y a los medios de transporte que ingresan al territorio nacional por las Áreas de Control Integrado instaladas por la A.N.N.P., con destino a otras administraciones aduaneras nacionales en puertos privados y a las zonas francas no se hallan previstas expresamente en el Decreto Nº 16217/02.

Que la Administración Nacional de Navegación y Puertos es el órgano responsable del cumplimiento de la prestación de los servicios técnicos especializados en función a las previsiones contenidas en el capítulo III, artículo 6º del Acuerdo de Recife y demás reglamentaciones suscritos por la República del Paraguay en el marco del Tratado de Asunción (MERCOSUR), en lo relativo a la provisión de las facilidades requeridas para el funcionamiento de las Áreas de Control Integrado (ACI), como país sede.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Memorandum Nº 2587 de fecha 2 de diciembre de 2003 recomendó la formulación del correspondiente Decreto para la ampliación del artículo 1º del Decreto Nº 16217/02.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplíase el artículo 1º del Decreto Nº 16217 de fecha 23 de enero de 2002, estableciendo las tarifas a ser aplicadas en las Terminales Portuarias de la Administración Nacional de Navegación y Puertos en cuyos recintos se hallan construidas las Áreas de Control Integrado (ACI), conforme con los términos del exordio del presente Decreto y de acuerdo al siguiente detalle:

 

Conceptos Tarifas
Contenedores de 20` cargados U$S. 50,00
Contenedores de 20` vacíos U$S. 20,00
Contenedores de 40` cargados U$S. 80,00
Contenedores de 40` vacíos U$S. 30,00
Mercaderías Generales en Semiremolque y Cigüeña U$S. 60,00
Mercaderías Generales en Vehículos de menor porte U$S. 30,00
Mercaderías peligrosas e inflamables en Cisternas u otros medios de transporte U$S. 100,00

Artículo 2º.- Las tarifas establecidas en el presente Decreto serán aplicadas a todas las cargas y medios de transporte en tránsito con destino final a otras Administraciones Aduaneras Nacionales en Puertos Privados y a las Zonas Francas instaladas en el territorio nacional que ingresen por las Áreas de Control Integrado (ACI).

Artículo 3º.- Facúltase a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.) a poner vigencia, a partir de la promulgación, las medidas contenidas en el presente Decreto.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

José Alberto Alderete

Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

 

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