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DECRETO Nº 494/03

QUE DEROGA LOS DECRETOS Nº 18062/02, "POR EL CUAL SE DISPONE EL COMISIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA", Nº 16570/97 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES", Y 16571/97, "POR EL CUAL SE INTEGRA LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO O BIENES".

Asunción, 9 de octubre de 2003

VISTO: Los Decretos Nº 18.062/02, "Por el cual se dispone el comisionamiento de la Unidad de Análisis Financiero de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la República", Nº 16570/97, "Por el cual se reglamentan las funciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes", y Nº 16571/97, "Por el cual se integra la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes", y la Ley Nº 1015/97, "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes"; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su artículo 238, Numeral 1), establece como atribución del Presidente de la República dirigir la administración general del país.

Que en virtud de la Ley Nº 1015/97, "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", se dispone la creación de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o la Unidad de Análisis Financiero, ambas dependientes de la Presidencia de la República.

Que el Decreto Nº 18062/02 no puede ni debe modificar una ley, en este caso la 1015/97, "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", por ser la ley superior en jerarquía jurídica.

Que, de conformidad a lo expresado en las conclusiones y recomendaciones IV y V del informe de la evaluación realizada por el Grupo de Acción Financiera Sudamericana (GAFISUD) a la República del Paraguay, donde establece que la SEPRELAD tiene a su cargo la Unidad de Análisis Financiero, creada por el artículo 26 de la Ley 1015 en diciembre de 1996, bajo la dependencia de la Presidencia de la República, y posteriormente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 18062 de fecha 24 de julio de 2002, la UAF fue comisionada al Ministerio Público, cosa que contraviene los principios generales del Decreto, atendiendo a las jerarquías legales mencionadas con anterioridad y que esa situación de transitoriedad debería ser resuelta.

Que, en atención al mismo informe requerido sobre la evaluación de Grupo de Acción Financiera Sudamericana (GAFISUD), que será realizada a partir de junio de 2004, conjuntamente con observadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), y demás países observadores iniciándose dicha ronda de evaluaciones con la República del Paraguay.

Que el Decreto 16570/97, que reglamenta las funciones de la SEPRELAND, establece ciertos procedimientos que se contraponen a lo preceptuado en el Código Procesal Penal, en atención al artículo 286, Inciso 1), en cuanto a la obligación de denunciar hechos punibles que conozca en el ejercicio de sus funciones.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Derógase el Decreto Nº 18062 de fecha 24 de julio 2002, "Por el cual se dispone el comisionamiento de la Unidad de Análisis Financiero de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes", dependiente de la Presidencia de la República.

Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 16570 de fecha 18 de marzo de 1997, "Por el cual se reglamentan las funciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes".

Artículo 3º.- Derógase el Decreto Nº 16571 de fecha 18 de marzo de 1997, "Por el cual se integra la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes".

Artículo 4º.- Dipónese que el trabajo que ha de realizar la Unidad de Análisis Financiero sea estrictamente dentro del ámbito de la Ley Nº 1015/97, en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos Financieros de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), y bajo supervisión del Ministro de Industria y Comercio, en su carácter de Presidente de la SEPRELAD, y del Ministro-Secretario Ejecutivo de la SENAD, en su carácter de miembro de la citada Secretaría Antilavado, de conformidad a la Ley Nº 1015/97.

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Industria y Comercio.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Celso O. Fiorotto S.

Ministro del Interior

 

Ernst Ferdinand Bergen Schimidt

Ministro de Industria y Comercio

 

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