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Derogada por el art�culo 13 de la Resoluci�n N� 163/05

RESOLUCI�N N� 110/92

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA RUBRICACI�N DE LIBROS Y DOCUMENTACI�N QUE SE�ALA

Asunci�n, 15 de Septiembre de 1992.

VISTO: Lo dispuesto en la letra a) N� 1 del Art. 192� de la Ley N� 125/91 y en los Arts. 6�, 14� y 19� de la Resoluci�n N� 33/92; y

CONSIDERANDO: Que es necesario designar la Repartici�n que tendr� a su cargo la rubricaci�n de los libros y documentos mencionados en la Resoluci�n N� 33 antes mencionada.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

Articulo 1�.- RUBRICACI�N DE LIBROS.  De acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la Ley N� 125/91 se debe rubricar en la Administraci�n Tributaria los siguientes libros y documentos:

a. Libro especial de ventas para las empresas autorizadas a emitir ticket por m�quina registradora;

A partir del  1 de enero de 2001 queda derogado por el art�culo 13 de la Resoluci�n N� 251/00

b. Libro control para uso de las empresas impresoras de facturas, comprobantes y otros documentos; y

c. Rollos, cintas duplicadas que utilizan las m�quinas registradoras.

d. Inciso agregado por el art�culo 1 de la Resoluci�n N� 14/93

Art�culo 2�.- REPARTICI�N COMPETENTE.  La Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria, por medio de su Departamento de Tr�mites, tendr� a su cargo la rubricaci�n y control administrativo de las peticiones que presenten los contribuyentes obligados a ello.

Art�culo 3�.- PRESENTACI�N DE LIBROS Y DOCUMENTOS.  Quienes deban hacer rubricar algunos de los libros o documentos se�alados en el Art. 1� de esta Resoluci�n, deber�n efectuar dicho tr�mite directamente en el Departamento de Tr�mites de la Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria.

Para el efecto el Departamento mencionado deber� llevar un registro de control de las rubricaciones realizadas con la siguiente informaci�n:

  1. N�mero de control;

  2. Fecha de entrada;

  3. Nombre o raz�n social del contribuyente;

  4. Identificador del Registro �nico de Contribuyentes;

  5. Clase de libro o de documentos rubricados;

  6. Cantidad de folios de los libros, de rollos o cintas autorizadas; y

  7. fecha de entrega al interesado.

Art�culo 4�.- FUNCIONARIO COMPETENTE.  El jefe del Departamento de Tr�mites de la Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria ser� el funcionario competente para autorizar con su firma y sello las rubricaciones que sean procedentes.

Art�culo 5�- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

Dr. Rub�n Ram�n Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

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