RESOLUCI�N N� 110/92
POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA RUBRICACI�N DE LIBROS Y
DOCUMENTACI�N QUE SE�ALA
Asunci�n, 15 de Septiembre de 1992.
VISTO: Lo dispuesto en la letra a) N� 1 del Art. 192� de la Ley N� 125/91 y
en los Arts. 6�, 14�
y 19� de la
Resoluci�n N�
33/92; y
CONSIDERANDO: Que es necesario designar la Repartici�n que tendr� a
su cargo la rubricaci�n de los libros y documentos mencionados en la
Resoluci�n N� 33 antes mencionada.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Articulo 1�.- RUBRICACI�N DE LIBROS. De
acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la Ley N� 125/91 se debe rubricar en la
Administraci�n Tributaria los siguientes libros y documentos:
a. Libro especial de ventas para las empresas autorizadas a emitir ticket por m�quina
registradora;
b. Libro control para uso de las empresas impresoras de facturas, comprobantes y otros
documentos; y
c. Rollos, cintas duplicadas que utilizan las m�quinas registradoras.
d.
Inciso agregado por el art�culo 1 de la Resoluci�n N� 14/93
Art�culo 2�.- REPARTICI�N COMPETENTE.
La Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria, por medio de su Departamento de
Tr�mites, tendr� a su cargo la rubricaci�n y control administrativo de las peticiones
que presenten los contribuyentes obligados a ello.
Art�culo 3�.- PRESENTACI�N DE LIBROS Y
DOCUMENTOS. Quienes deban hacer rubricar algunos de los libros o documentos
se�alados en el Art. 1� de esta Resoluci�n, deber�n efectuar dicho tr�mite
directamente en el Departamento de Tr�mites de la Direcci�n General de Fiscalizaci�n
Tributaria.
Para el efecto el Departamento mencionado deber� llevar un registro de control de las
rubricaciones realizadas con la siguiente informaci�n:
-
N�mero de control;
-
Fecha de entrada;
-
Nombre o raz�n social del contribuyente;
-
Identificador del Registro �nico de Contribuyentes;
-
Clase de libro o de documentos rubricados;
-
Cantidad de folios de los libros, de rollos o cintas autorizadas; y
-
fecha de entrega al interesado.
Art�culo 4�.- FUNCIONARIO COMPETENTE.
El jefe del Departamento de Tr�mites de la Direcci�n General de Fiscalizaci�n
Tributaria ser� el funcionario competente para autorizar con su firma y sello las
rubricaciones que sean procedentes.
Art�culo 5�- Comun�quese a quienes
corresponda y cumplido arch�vese.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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