RESOLUCI�N N� 163/05 POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS
ART�CULOS 6�, 8� Y 14� DE LA RESOLUCI�N N� 33/1992, LOS ART�CULOS 1� Y
2� DE LA RESOLUCI�N N� 346/1994, ACLAR�NDOSE CUESTIONES REFERIDAS A LA
EMISI�N DE DOCUMENTACIONES POR CAJAS REGISTRADORAS Y POR MEDIOS
COMPUTACIONALES. Asunci�n, 8 de Marzo de 2005
VISTO: Los art�culos 22�, 85� y 189� (texto actualizado) de la
Ley N� 125/91, los art�culos 6�, 8� y 14� de la Resoluci�n N� 33/1992 y
la Resoluci�n 110/92; y
CONSIDERANDO: Que, la
experiencia recogida por la Administraci�n Tributaria, desde la
implementaci�n de la Resoluci�n N� 33/1992, determina la necesidad de
redise�ar los mecanismos de control que agilicen el funcionamiento de
aquellos se�alados en los art�culos 6�, 8� y 14� de la citada
Resoluci�n. Que, la Subsecretaria de Estado de
Tributaci�n esta abocada en un proceso de transici�n con respecto a las
modificaciones instituidas en la Ley N� 2421/2004 lo que hace necesario
– igualmente - impulsar cambios paulatinos de los mecanismos de control
referidos a las documentaciones emitidas por los contribuyentes dentro
de este proceso, hasta la vigencia plena de esta Ley.
Que, en este orden de ideas es adecuado reorientar la disposici�n
referida a la emisi�n de documentaciones por medios computacionales
Que, la Ley Tributaria otorga a la Administraci�n amplias facultades de
administraci�n y control en materia de documentaci�n y registro de
operaciones.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACI�N
RESUELVE:
DE LA UTILIZACI�N DE MAQUINAS
REGISTRADORAS
Art. 1�.-
Modif�quese el
art�culo
N� 6� de la Resoluci�n N� 33 del 14 de Mayo de 1992, el que queda
redactado de la siguiente forma: “Art. 6�.-
UTILIZACI�N DE M�QUINAS REGISTRADORAS. Cuando por las caracter�sticas
del giro o naturaleza de las actividades, el uso de las facturas en
operaciones de contado y al detalle, impidan el normal desarrollo de las
actividades, el contribuyente podr� optar en utilizar el empleo de
m�quinas registradoras. A tal fin los interesados
deber�n presentar una solicitud indicando:
1.- N�mero de m�quinas a utilizar, marca, tipo,
n�mero de fabricaci�n y dem�s informaci�n que solicite la
Administraci�n. 2.- Ubicaci�n de los locales donde se
instalar�n las m�quinas.
El contribuyente que expide el ticket e incluye el
monto de sus operaciones gravadas el impuesto sin discriminarlo,
determinar� su d�bito fiscal, aplicando sobre dicho monto el porcentaje
establecido en el Art. 30� del Decreto N� 13.424/92 (texto actualizado
por Decreto 14.215/92). Los contribuyentes adquirentes
no tendr�n derecho a utilizar como cr�dito fiscal el IVA incluido en el
ticket en forma discriminada o no. La utilizaci�n de
ticket no excluye la posibilidad de que tambi�n se expidan facturas en
sustituci�n de aquellos, cuando los adquirentes que sean contribuyentes
lo soliciten, con el objeto de utilizar el cr�dito fiscal incluido en
las mismas. En cada m�quina registradora deber� estar
adherida una constancia expedida por la Administraci�n en que conste los
siguientes datos: RUC, nombre y apellido o raz�n social del
contribuyente, N� de serie de la maquina registradora, marca, modelo,
capacidad de registro y del N� de caja que ser� asignada por el
interesado, fecha de la expedici�n y firma del funcionario autorizado.
La presente constancia se expedir� con la sola presentaci�n y posterior
procesamiento de la solicitud, quedando obligado el contribuyente a
adherirlo a la maquina pertinente.”
Art. 2�.- Modif�quese el
art�culo N� 8� de la Resoluci�n N� 33 del 14 de Mayo de 1992, el que
queda redactado de la siguiente forma: “Art. 8�.-
CARACTER�STICAS DEL TICKET. El ticket deber� indicar:
1.- El nombre y apellido o raz�n social del vendedor;
2.- Su Identificador Registro �nico de Contribuyentes
(RUC);
3.- La fecha de la operaci�n;
4.- El n�mero correlativo del ticket;
5.- El importe parcial de cada una de las operaciones
gravadas o exentas. En el caso de las operaciones gravadas, el impuesto
podr� o no presentarse en forma discriminada del precio total;
6.- El importe total de la operaci�n; y
7.- La individualizaci�n del n�mero de la caja emisora.
El contribuyente deber� rubricar y numerar sus
rollos, previamente a su utilizaci�n.
La rubricaci�n y numeraci�n se efectuar� al comienzo
de cada rollo de auditor�a donde se consignar� el nombre o raz�n social
y el RUC del contribuyente y el correspondiente n�mero asignados a dicho
rollo, firmando el contribuyente, indic�ndose adem�s el N�mero del
expediente en el cual ha comunicado la rubricaci�n de dicho rollo. “
Art. 3�.- Modif�quese el
art�culo N� 14� de la Resoluci�n N� 33 del 14 de Mayo de 1992, el
que queda redactado de la siguiente forma: “Art. 14�.-
LIBROS ESPECIALES: El contribuyente que opte por usar m�quinas
registradoras, deber� llevar los siguientes libros especiales:
1) LIBRO DE OPERACIONES DIARIAS: libro previamente rubricado por la
Administraci�n Tributaria, en el que se anotar�n las ventas diarias,
indicando separadamente para cada m�quina;
a) La fecha del d�a de la operaci�n;
b) El n�mero del primero y el �ltimo ticket emitido
en el d�a;
c) El monto total de las operaciones del d�a;
d) Los montos parciales de las operaciones exentas y
de las gravadas.
Las anotaciones en el libro de que trata este
art�culo deber�n efectuarse diariamente dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a las del d�a de las operaciones y deber�n tener su
correspondencia con el sistema de control de reposici�n a cero de cada
m�quina. Al final del per�odo se deber� establecer los totales
correspondientes. El presente libro podr� ser �nico
por cada establecimiento o sucursal, siempre que se pueda detallar
expresamente los datos se�alados mas arriba, dejando expresa constancia
en caso que una o algunas de las maquinas no hayan operado en el d�a
declarado. 2) LIBRO CONTROL DE ROLLOS DE AUDITOR�A: El
establecimiento o la casa Matriz llevar� un libro en el que deber�n
anotarse los n�meros de los rollos de auditor�a, uno en cada l�nea, el
n�mero de la caja o individualizar a la sucursal a que fue asignado el
rollo y la fecha. En este �ltimo caso se deber� dejar constancia –
dentro de los siguientes 5 (cinco) d�as h�biles – la numeraci�n de la
caja autorizada a que ha sido destinado el rollo de auditor�a y la
fecha. “
Art. 4�.- EMISI�N DE TICKET POR MEDIOS
COMPUTACIONALES: La habilitaci�n de los libros se�alados en el articulo
precedente, y la rubricaci�n de los tickets a ser empleados y que ser�n
emitidos por medio de sistema computacional se regir�n por la presente
resoluci�n. En cambio, lo relativo a cuestiones t�cnicas se observar�n
las disposiciones establecidas en la
Resoluci�n N�
346/94.
Art. 5�.- COMUNICACI�N DE
RUBRICACI�N DE ROLLOS: El contribuyente previamente a rubricar y numerar
sus rollos, deber� comunicarlo a la Administraci�n por nota y en
duplicado, consignando la numeraci�n de los rollos a ser rubricados (Del
N�mero XXX1 Al N�mero XXX2), adjunt�ndose – igualmente - copia de la
factura de compra de dichos rollos.
El contribuyente esta obligado a la guarda de la
copia de las presentaciones en su archivo tributario.
Art. 6�.- INCAUTACI�N: En caso que exista sospecha de irregularidades en
el uso de las m�quinas registradoras, sin mas tr�mites, el Director de
la Repartici�n interviniente requerir� a la Abogac�a del Tesoro que
inicie los tr�mites para la obtenci�n de la autorizaci�n judicial de
incautaci�n de las m�quinas registradoras de que se traten.
Art. 7�.- TRANSITORIO: El contribuyente que ya est� utilizando
m�quinas registradoras para la emisi�n de tickets deber� tener en cuenta
lo siguiente: 1. Numeraci�n de los rollos: proseguir
con la numeraci�n ya otorgada por la Administraci�n.
2. Expedientes en tr�mites: Los expedientes en tr�mites deber�n ser
resueltos conforme a la presente Resoluci�n, debiendo los contribuyentes
retirar, bajo recibo, las bobinas o rollos pendientes de rubricaci�n que
est�n en poder de la Administraci�n Tributaria y, luego, proceder
conforme a lo dispuesto en el art�culo 5�.
Art.
8�.- El contribuyente deber� comunicar las m�quinas registradoras
que ya no ser�n utilizadas en forma definitiva por el mismo, en un plazo
no mayor de 30 (treinta) d�as h�biles contados a partir de su �ltima
utilizaci�n. Debiendo devolver la Constancia referida a dicha m�quina.
DE LA UTILIZACI�N DE MEDIOS COMPUTACIONALES PARA LA EXPEDICI�N DE
DOCUMENTACIONES
Art. 9�.- Modif�quese el
art�culo 1� de la Resoluci�n N� 346/1994, el que queda redactado de
la siguiente forma:
“Art�culo 1�.- SOLICITUD. Los contribuyentes que
deseen implementar medios computacionales para la emisi�n de las
documentaciones legales relativas a obligaciones tributarias previstas
en la Ley N� 125/91, deber�n comunicarlo en forma previa a la
Subsecretaria de Estado de Tributaci�n, la cual una vez implementada no
se podr� variar de sistema sin previa comunicaci�n a la Administraci�n”.
Art. 10�.- Modif�quese el
art�culo 2� de la Resoluci�n N� 346/1994, el que queda redactado de
la siguiente forma: “Art�culo 2�.- RECAUDOS. En la
comunicaci�n, deber� estar acompa�ada de los siguientes recaudos:
a) Fotocopia de la C�dula Tributaria, b)
Caracter�sticas del equipo computador y de la impresora a utilizar.
c) Ubicaci�n f�sica de los equipos. d) Nombre y
Apellido o raz�n social de la empresa proveedora del software con su
respectivo N� de Registro �nico de Contribuyentes o Cedula de Identidad,
consignando su domicilio y tel�fono correspondiente.
Debiendo el interesado prever lo siguiente: 1)
Res�menes diarios y mensuales de las documentaciones expedidas con
indicaci�n de los totales y si corresponde a mercader�as exentas o
gravadas, contado o cr�dito, 2) Medidas de seguridad
para resguardo de la informaci�n, y 3) Medidas de
orden administrativo para recuperar el sistema en caso de fallas de
energ�a o problemas t�cnicos y otros accidentes que impidan el normal
funcionamiento del equipo. “
Art. 11�.-
CONSTANCIA: Las Reparticiones responsables expedir�n una constancia de
recepci�n de la comunicaci�n formulada por el contribuyente, de haber
optado por utilizar medios computacionales para la emisi�n de sus
documentaciones.
Art. 12�.- REPARTICIONES
COMPETENTES. El control administrativo de las comunicaciones y
peticiones que realizan los contribuyentes y que est�n mencionadas en el
presente reglamento, como ser: a) Comunicaci�n de rubricaci�n y
numeraci�n de rollos, b) Solicitud de rubricaci�n del Libro de
Operaciones Diarias, c) Solicitud de habilitaci�n de maquinas
registradoras y d) Comunicaci�n de uso de medios computacionales para
emisi�n de documentaciones, con la expedici�n de las respectivas
constancias de recepci�n, estar� a cargo de las siguientes
reparticiones: 1) Para los contribuyentes asignados a
la Direcci�n General de Grandes Contribuyentes, las reparticiones
responsables ser�n sus Departamentos de Verificaci�n Fiscal (Asunci�n),
de Encarnaci�n y Ciudad del Este seg�n correspondan,
2) Para los dem�s contribuyentes la repartici�n responsable ser� la
Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria, que por medio de su
Departamento de Tr�mites atender� directamente a los contribuyentes
domiciliados en Asunci�n y el Dpto. Central, en cambio los
contribuyentes domiciliados en las dem�s localidades del interior del
pa�s, deber�n realizarlo ante las Oficinas Regionales ubicadas en la
capital departamental mas pr�xima a su domicilio. En este �ltimo caso,
las citadas dependencias deber�n comunicar mensualmente al Departamento
de Tr�mites de la Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria, los
procedimientos y tramites llevados a cabo.
Art. 13�.- DEROGACIONES: Deroganse la
Resoluci�n N�
110/1992,
el
inc. E) y el �ltimo p�rrafo del art�culo 3� de la Resoluci�n N�
346/1994.
Art. 14�.- Los contribuyentes
deber�n utilizar los modelos de comunicaciones de: 1) Habilitaci�n de
Maquinas Registradoras, 2) De Numeraci�n y Rubricaci�n de tickets, y 3)
De Utilizaci�n de Medios Computacionales para la Emisi�n de
Documentaciones, cuyos formatos est�n disponibles en la P�gina WEB de
esta Subsecretaria (www.hacienda.gov.py/sset), en caso de no tener
acceso a dicha p�gina, la dependencia responsable le proveer� de una
copia de los mismos.
Art. 15�.- Comun�quese a
quienes corresponda, publ�quese y cumplido arch�vese.
ANDREAS NEUFELD
TOEWS VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N Anexos
-
Modelo comunicaci�n maquinas
registradoras
-
Solicitud facturaci�n sistemas
computacionales
-
Solicitud para rubricaci�n de cintas
|