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RESOLUCI�N N� 163/05

 

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ART�CULOS 6�, 8� Y 14� DE LA RESOLUCI�N N� 33/1992, LOS ART�CULOS 1� Y 2� DE LA RESOLUCI�N N� 346/1994, ACLAR�NDOSE CUESTIONES REFERIDAS A LA EMISI�N DE DOCUMENTACIONES POR CAJAS REGISTRADORAS Y POR MEDIOS COMPUTACIONALES.

 

Asunci�n, 8 de Marzo de 2005

 

VISTO: Los art�culos 22�, 85� y 189� (texto actualizado) de la Ley N� 125/91, los art�culos 6�, 8� y 14� de la Resoluci�n N� 33/1992 y la Resoluci�n 110/92; y

 

CONSIDERANDO: Que, la experiencia recogida por la Administraci�n Tributaria, desde la implementaci�n de la Resoluci�n N� 33/1992, determina la necesidad de redise�ar los mecanismos de control que agilicen el funcionamiento de aquellos se�alados en los art�culos 6�, 8� y 14� de la citada Resoluci�n.

 

Que, la Subsecretaria de Estado de Tributaci�n esta abocada en un proceso de transici�n con respecto a las modificaciones instituidas en la Ley N� 2421/2004 lo que hace necesario – igualmente - impulsar cambios paulatinos de los mecanismos de control referidos a las documentaciones emitidas por los contribuyentes dentro de este proceso, hasta la vigencia plena de esta Ley.

 

Que, en este orden de ideas es adecuado reorientar la disposici�n referida a la emisi�n de documentaciones por medios computacionales

 

Que, la Ley Tributaria otorga a la Administraci�n amplias facultades de administraci�n y control en materia de documentaci�n y registro de operaciones.

 

POR TANTO

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

DE LA UTILIZACI�N DE MAQUINAS REGISTRADORAS

 

Art. 1�.- Modif�quese el art�culo N� 6� de la Resoluci�n N� 33 del 14 de Mayo de 1992, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“Art. 6�.- UTILIZACI�N DE M�QUINAS REGISTRADORAS. Cuando por las caracter�sticas del giro o naturaleza de las actividades, el uso de las facturas en operaciones de contado y al detalle, impidan el normal desarrollo de las actividades, el contribuyente podr� optar en utilizar el empleo de m�quinas registradoras.

 

A tal fin los interesados deber�n presentar una solicitud indicando:

 

1.- N�mero de m�quinas a utilizar, marca, tipo, n�mero de fabricaci�n y dem�s informaci�n que solicite la Administraci�n.

 

2.- Ubicaci�n de los locales donde se instalar�n las m�quinas.

 

El contribuyente que expide el ticket e incluye el monto de sus operaciones gravadas el impuesto sin discriminarlo, determinar� su d�bito fiscal, aplicando sobre dicho monto el porcentaje establecido en el Art. 30� del Decreto N� 13.424/92 (texto actualizado por Decreto 14.215/92).

 

Los contribuyentes adquirentes no tendr�n derecho a utilizar como cr�dito fiscal el IVA incluido en el ticket en forma discriminada o no.

 

La utilizaci�n de ticket no excluye la posibilidad de que tambi�n se expidan facturas en sustituci�n de aquellos, cuando los adquirentes que sean contribuyentes lo soliciten, con el objeto de utilizar el cr�dito fiscal incluido en las mismas.

 

En cada m�quina registradora deber� estar adherida una constancia expedida por la Administraci�n en que conste los siguientes datos: RUC, nombre y apellido o raz�n social del contribuyente, N� de serie de la maquina registradora, marca, modelo, capacidad de registro y del N� de caja que ser� asignada por el interesado, fecha de la expedici�n y firma del funcionario autorizado. La presente constancia se expedir� con la sola presentaci�n y posterior procesamiento de la solicitud, quedando obligado el contribuyente a adherirlo a la maquina pertinente.”

 

Art. 2�.- Modif�quese el art�culo N� 8� de la Resoluci�n N� 33 del 14 de Mayo de 1992, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“Art. 8�.- CARACTER�STICAS DEL TICKET. El ticket deber� indicar:

 

1.- El nombre y apellido o raz�n social del vendedor;

 

2.- Su Identificador Registro �nico de Contribuyentes (RUC);

 

3.- La fecha de la operaci�n;

 

4.- El n�mero correlativo del ticket;

 

5.- El importe parcial de cada una de las operaciones gravadas o exentas. En el caso de las operaciones gravadas, el impuesto podr� o no presentarse en forma discriminada del precio total;

 

6.- El importe total de la operaci�n; y

 

7.- La individualizaci�n del n�mero de la caja emisora.

 

El contribuyente deber� rubricar y numerar sus rollos, previamente a su utilizaci�n.

 

La rubricaci�n y numeraci�n se efectuar� al comienzo de cada rollo de auditor�a donde se consignar� el nombre o raz�n social y el RUC del contribuyente y el correspondiente n�mero asignados a dicho rollo, firmando el contribuyente, indic�ndose adem�s el N�mero del expediente en el cual ha comunicado la rubricaci�n de dicho rollo. “

 

Art. 3�.- Modif�quese el art�culo N� 14� de la Resoluci�n N� 33 del 14 de Mayo de 1992, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“Art. 14�.- LIBROS ESPECIALES: El contribuyente que opte por usar m�quinas registradoras, deber� llevar los siguientes libros especiales:

 

1) LIBRO DE OPERACIONES DIARIAS: libro previamente rubricado por la Administraci�n Tributaria, en el que se anotar�n las ventas diarias, indicando separadamente para cada m�quina;

 

a) La fecha del d�a de la operaci�n;

 

b) El n�mero del primero y el �ltimo ticket emitido en el d�a;

 

c) El monto total de las operaciones del d�a;

 

d) Los montos parciales de las operaciones exentas y de las gravadas.

 

Las anotaciones en el libro de que trata este art�culo deber�n efectuarse diariamente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las del d�a de las operaciones y deber�n tener su correspondencia con el sistema de control de reposici�n a cero de cada m�quina. Al final del per�odo se deber� establecer los totales correspondientes.

 

El presente libro podr� ser �nico por cada establecimiento o sucursal, siempre que se pueda detallar expresamente los datos se�alados mas arriba, dejando expresa constancia en caso que una o algunas de las maquinas no hayan operado en el d�a declarado.

 

2) LIBRO CONTROL DE ROLLOS DE AUDITOR�A: El establecimiento o la casa Matriz llevar� un libro en el que deber�n anotarse los n�meros de los rollos de auditor�a, uno en cada l�nea, el n�mero de la caja o individualizar a la sucursal a que fue asignado el rollo y la fecha. En este �ltimo caso se deber� dejar constancia – dentro de los siguientes 5 (cinco) d�as h�biles – la numeraci�n de la caja autorizada a que ha sido destinado el rollo de auditor�a y la fecha. “

 

Art. 4�.- EMISI�N DE TICKET POR MEDIOS COMPUTACIONALES: La habilitaci�n de los libros se�alados en el articulo precedente, y la rubricaci�n de los tickets a ser empleados y que ser�n emitidos por medio de sistema computacional se regir�n por la presente resoluci�n. En cambio, lo relativo a cuestiones t�cnicas se observar�n las disposiciones establecidas en la Resoluci�n N� 346/94.

 

Art. 5�.- COMUNICACI�N DE RUBRICACI�N DE ROLLOS: El contribuyente previamente a rubricar y numerar sus rollos, deber� comunicarlo a la Administraci�n por nota y en duplicado, consignando la numeraci�n de los rollos a ser rubricados (Del N�mero XXX1 Al N�mero XXX2), adjunt�ndose – igualmente - copia de la factura de compra de dichos rollos.

 

El contribuyente esta obligado a la guarda de la copia de las presentaciones en su archivo tributario.

 

Art. 6�.- INCAUTACI�N: En caso que exista sospecha de irregularidades en el uso de las m�quinas registradoras, sin mas tr�mites, el Director de la Repartici�n interviniente requerir� a la Abogac�a del Tesoro que inicie los tr�mites para la obtenci�n de la autorizaci�n judicial de incautaci�n de las m�quinas registradoras de que se traten.

 

Art. 7�.- TRANSITORIO: El contribuyente que ya est� utilizando m�quinas registradoras para la emisi�n de tickets deber� tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Numeraci�n de los rollos: proseguir con la numeraci�n ya otorgada por la Administraci�n.

 

2. Expedientes en tr�mites: Los expedientes en tr�mites deber�n ser resueltos conforme a la presente Resoluci�n, debiendo los contribuyentes retirar, bajo recibo, las bobinas o rollos pendientes de rubricaci�n que est�n en poder de la Administraci�n Tributaria y, luego, proceder conforme a lo dispuesto en el art�culo 5�.

 

Art. 8�.- El contribuyente deber� comunicar las m�quinas registradoras que ya no ser�n utilizadas en forma definitiva por el mismo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) d�as h�biles contados a partir de su �ltima utilizaci�n. Debiendo devolver la Constancia referida a dicha m�quina.

 

DE LA UTILIZACI�N DE MEDIOS COMPUTACIONALES PARA LA EXPEDICI�N DE DOCUMENTACIONES

 

Art. 9�.- Modif�quese el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 346/1994, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“Art�culo 1�.- SOLICITUD. Los contribuyentes que deseen implementar medios computacionales para la emisi�n de las documentaciones legales relativas a obligaciones tributarias previstas en la Ley N� 125/91, deber�n comunicarlo en forma previa a la Subsecretaria de Estado de Tributaci�n, la cual una vez implementada no se podr� variar de sistema sin previa comunicaci�n a la Administraci�n”.

 

Art. 10�.- Modif�quese el art�culo 2� de la Resoluci�n N� 346/1994, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“Art�culo 2�.- RECAUDOS. En la comunicaci�n, deber� estar acompa�ada de los siguientes recaudos:

 

a) Fotocopia de la C�dula Tributaria,

 

b) Caracter�sticas del equipo computador y de la impresora a utilizar.

 

c) Ubicaci�n f�sica de los equipos.

 

d) Nombre y Apellido o raz�n social de la empresa proveedora del software con su respectivo N� de Registro �nico de Contribuyentes o Cedula de Identidad, consignando su domicilio y tel�fono correspondiente.

 

Debiendo el interesado prever lo siguiente:

 

1) Res�menes diarios y mensuales de las documentaciones expedidas con indicaci�n de los totales y si corresponde a mercader�as exentas o gravadas, contado o cr�dito,

 

2) Medidas de seguridad para resguardo de la informaci�n, y

 

3) Medidas de orden administrativo para recuperar el sistema en caso de fallas de energ�a o problemas t�cnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento del equipo. “

 

Art. 11�.- CONSTANCIA: Las Reparticiones responsables expedir�n una constancia de recepci�n de la comunicaci�n formulada por el contribuyente, de haber optado por utilizar medios computacionales para la emisi�n de sus documentaciones.

 

Art. 12�.- REPARTICIONES COMPETENTES. El control administrativo de las comunicaciones y peticiones que realizan los contribuyentes y que est�n mencionadas en el presente reglamento, como ser: a) Comunicaci�n de rubricaci�n y numeraci�n de rollos, b) Solicitud de rubricaci�n del Libro de Operaciones Diarias, c) Solicitud de habilitaci�n de maquinas registradoras y d) Comunicaci�n de uso de medios computacionales para emisi�n de documentaciones, con la expedici�n de las respectivas constancias de recepci�n, estar� a cargo de las siguientes reparticiones:

 

1) Para los contribuyentes asignados a la Direcci�n General de Grandes Contribuyentes, las reparticiones responsables ser�n sus Departamentos de Verificaci�n Fiscal (Asunci�n), de Encarnaci�n y Ciudad del Este seg�n correspondan,

 

2) Para los dem�s contribuyentes la repartici�n responsable ser� la Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria, que por medio de su Departamento de Tr�mites atender� directamente a los contribuyentes domiciliados en Asunci�n y el Dpto. Central, en cambio los contribuyentes domiciliados en las dem�s localidades del interior del pa�s, deber�n realizarlo ante las Oficinas Regionales ubicadas en la capital departamental mas pr�xima a su domicilio. En este �ltimo caso, las citadas dependencias deber�n comunicar mensualmente al Departamento de Tr�mites de la Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria, los procedimientos y tramites llevados a cabo.

 

Art. 13�.- DEROGACIONES: Deroganse la Resoluci�n N� 110/1992, el inc. E) y el �ltimo p�rrafo del art�culo 3� de la Resoluci�n N� 346/1994.

 

Art. 14�.- Los contribuyentes deber�n utilizar los modelos de comunicaciones de: 1) Habilitaci�n de Maquinas Registradoras, 2) De Numeraci�n y Rubricaci�n de tickets, y 3) De Utilizaci�n de Medios Computacionales para la Emisi�n de Documentaciones, cuyos formatos est�n disponibles en la P�gina WEB de esta Subsecretaria (www.hacienda.gov.py/sset), en caso de no tener acceso a dicha p�gina, la dependencia responsable le proveer� de una copia de los mismos.

 

Art. 15�.- Comun�quese a quienes corresponda, publ�quese y cumplido arch�vese.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

Anexos

  1. Modelo comunicaci�n maquinas registradoras

  2. Solicitud facturaci�n sistemas computacionales

  3. Solicitud para rubricaci�n de cintas

 

 

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