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Derogado por el art�culo 28� de la Resoluci�n N� 1.346/05

RESOLUCI�N N� 170/92

POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE LIQUIDACI�N Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y DE PERSONAS POR V�A A�REA

Asunci�n, 30 de Noviembre de 1992.

VISTO: 

Los incisos b) y e), as� como el p�rrafo final del Art. 10� de la Ley N� 125/91; y

CONSIDERANDO: 

Que los servicios de transporte de bienes y personas por v�a a�rea son prestados por lo general, por entidades del exterior que poseen sucursal, agencias o establecimientos en el pa�s.

Que dichos contribuyentes liquidan el Impuesto a la Renta aplicando el criterio de determinaci�n presunta de la renta neta previsto en el Art. 10� mencionado en el Visto.

Que por lo expuesto, precedentemente se considera conveniente tanto para los referidos contribuyentes como para la Administraci�n que la liquidaci�n y el pago se realice mensualmente, criterio �ste que ha sido el utilizado tradicionalmente por quienes realizan las referidas actividades.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

ART. 1�.- LIQUIDACI�N Los contribuyentes que presten servicios relacionados con el traslado de personas y de bienes por v�a a�rea y utilizan el criterio de la determinaci�n presunta de la renta neta, de acuerdo con lo previsto en los incisos b) y e) del Art. 10� de la Ley N� 125/91, deber�n realizar una liquidaci�n mensual del Impuesto a la Renta.

Reglamenta Articulo 10 inc b) Ley 125/91, Reglamenta Articulo 10 inc e) Ley 125/91, Reglamenta Art. 80 Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 21 de la Ley 125/91

ART. 2�.- DECLARACI�N JURADA Y PAGO  Los contribuyentes comprendidos en el art�culo precedente deber�n presentar una declaraci�n jurada mensual en la cual liquidar�n el impuesto.

La presentaci�n de la misma y el pago del impuesto se deber�n realizar en el plazo previsto en el inciso a) del Art. 2� de la Resoluci�n N� 49/92 para el Impuesto al Valor Agregado.

El monto ingresado a la Administraci�n tendr� el car�cter de pago definitivo.

Reglamenta Articulo 10 inc b) Ley 125/91, Reglamenta Articulo 10 inc e) Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 21 de la Ley 125/91

 

 

ART. 3�.- ANTICIPOS A CUENTA  Quienes tributan por el r�gimen previsto en la presente Resoluci�n, quedan eximidos de realizar anticipos a cuenta del impuesto, as� como de presentar una declaraci�n jurada anual por todo el ejercicio.

Reglamenta Articulo 10 inc b) Ley 125/91, Reglamenta Articulo 10 inc e) Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 21 de la Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 23 de la Ley 125/91

 

ART�CULO 4�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido, arch�vese.

 

Dr. Rub�n Ram�n Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

 

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