RESOLUCI�N N� 170/92
POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE LIQUIDACI�N Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y DE PERSONAS POR V�A A�REA
Asunci�n, 30 de Noviembre de 1992.
VISTO:
Los incisos b) y e), as� como el p�rrafo final del Art. 10� de la Ley N� 125/91; y
CONSIDERANDO:
Que los servicios de transporte de bienes y personas por v�a a�rea son prestados por lo general, por entidades del exterior que poseen sucursal, agencias o establecimientos en el pa�s.
Que dichos contribuyentes liquidan el Impuesto a la Renta aplicando el criterio de determinaci�n presunta de la renta neta previsto en el Art. 10� mencionado en el Visto.
Que por lo expuesto, precedentemente se considera conveniente tanto para los referidos contribuyentes como para la Administraci�n que la liquidaci�n y el pago se realice mensualmente, criterio �ste que ha sido el utilizado tradicionalmente por quienes realizan las referidas actividades.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
ART. 1�.- LIQUIDACI�N
Los contribuyentes que presten servicios relacionados con el traslado de personas y de bienes por v�a a�rea y utilizan el criterio de la determinaci�n presunta de la renta neta, de acuerdo con lo previsto en los incisos b) y e) del Art. 10� de la Ley N� 125/91, deber�n realizar una liquidaci�n mensual del Impuesto a la Renta.
ART. 2�.- DECLARACI�N JURADA Y PAGO Los contribuyentes comprendidos en el art�culo precedente deber�n presentar una declaraci�n jurada mensual en la cual liquidar�n el impuesto.
La presentaci�n de la misma y el pago del impuesto se deber�n realizar en el plazo previsto en el inciso a) del Art. 2� de la Resoluci�n N� 49/92 para el Impuesto al Valor Agregado.
El monto ingresado a la Administraci�n tendr� el car�cter de pago definitivo.
ART. 3�.- ANTICIPOS A CUENTA Quienes tributan por el r�gimen previsto en la presente Resoluci�n, quedan eximidos de realizar anticipos a cuenta del impuesto, as� como de presentar una declaraci�n jurada anual por todo el ejercicio.
ART�CULO 4�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido, arch�vese.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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