RESOLUCI�N N� 45/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FACTURACI�N QUE REALICEN CORPOSANA, ANDE Y
ANTELCO.
Asunci�n, 23 de Junio de 1992.
VISTO: El inciso d)
del Art. 79� de la Ley N� 125/91, el Art.
30� del Decreto N� 13.424/92 y el Art. 2� de la
Resoluci�n N� 33/92.
CONSIDERANDO: Que es conveniente facilitar la facturaci�n as� como
unificar criterios al respecto por parte de las empresas p�blicas que prestan servicios o
enajenan bienes esenciales como son las comunicaciones, la energ�a el�ctrica y el agua.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Articulo 1�.- FACTURACI�N. La facturaci�n de las operaciones
gravadas por el IVA que realicen ANTELCO, ANDE y CORPOSANA se deber�n efectuar sin
discriminar el impuesto del precio total, de acuerdo a lo establecido en el
Art. 30� del Decreto N� 13.424/92.
Articulo 2�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido
archivarse.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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