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Derogado a partir del 1º de enero de 2006 por el artículo 1º del Decreto Nº 6.046/05

DECRETO N° 16.183/93

 POR LA CUAL SE DETERMINA QUE LAS OBRAS PUBLICAS FINANCIADAS POR ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES INTEGRAN LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS PREVIAS EN EL ART. 255° DE LA LEY N°125/91.

 Asunción, 20 de Enero de 1993.-

VISTO: El Art. 225° de la Ley N° 125/91 en el que se establece que continúan vigentes las exoneraciones generales y especiales previstas en las Leyes particulares de obras públicas; y,

 

CONSIDERANDO: Que es conveniente precisar que cuando las obras públicas son financiadas por intermedio de convenios o acuerdos internacionales, estos integran las leyes particulares de obras públicas a que hace referencia en el Art. 225° de la Ley N° 125/91.

 

Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen N° 1354 de fecha 23 de Diciembre de 1992.

 

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE REPUBLICA DE PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES. acuerdos internacionales en los cuales se establece que los recursos cedidos por el organismo internacional correspondiente no pueden ser imputados al pago de impuestos por parte de los ejecutores del proyecto, ya sean estos agencias gubernamentales o entidades autárquicas, se considerará que los referidos acuerdos constituyen una exoneración e integran las leyes particulares de obras publicas y por lo tanto se encuentran comprendidas en Art. 255° de la Ley N° 125/91.

 

Artículo 2°.- Comuníquese , publíquese y dése al Registro Oficial.

Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez

 

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