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Modificado por el artículo 19 de la Ley Nº 1.884/01

Modificado y ampliado por la Ley Nº 1.030/97

LEY Nº 133/93

 

QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS ARANCELES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46, DEL ARANCEL CONSULAR, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 1972.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY:

Art. 1o. - Modifícase el Decreto-Ley Nº 46, "Del Arancel Consular", del 11 de febrero de 1972, estableciendo un aumento del 50% (cincuenta por ciento) de todas las tasas y los aranceles en el contemplados, con la sola excepción de los dispuestos en materia de pasaportes consulares.

Art. 2o. - Modifícase el Art. 14 del Decreto-Ley No. 46/72, Del Arancel consular, de modo a establecer una retención de los ingresos consulares a favor de los Jefes de las Oficinas Consulares de la República, con el objeto de afrontar los gastos de operación y mantenimiento de las oficinas a su cargo. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el porcentaje de retención según el costo de vida de cada país, el que en ningún caso podrá exceder del 30% (Treinta por Ciento).

Art. 3o. - Derógase el Art. 9o. del Decreto-Ley No. 46 del 11 de febrero de 1972 que establece la Factura Consular.

Art. 4o. - El Poder Ejecutivo establecerá un mecanismo estricto de rendición de cuenta mensual sobre los gastos incurridos con estos ingresos, bajo en control conjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda.

Art. 5o. - Disponer el ingreso mensual de las sumas excedentes a la Dirección General del Tesoro.

Art. 6o. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los diez días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres.

José A. Moreno Ruffinelli

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Gustavo Díaz de Vivar

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Nelson Argaña

Secretario Parlamentario

 

Julio Rolando Elizeche

Secretario Parlamentario

Asunción, 8 de marzo de 1993.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

 

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