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LEY Nº 1.030/97

 

QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 133/93 "QUE ACTUALIZA  LAS TASAS DE LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

Artículo 1º.- Modificase y ampliase la Ley Nº 133/93 "QUE ACTUALIZA LAS TASAS DE LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72", que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que será percibida en guaraníes, por cada actuación de la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los documentos públicos y privados destinados a producir efectos jurídicos dentro y fuera del territorio de la República, de acuerdo con la siguiente escala de jornales mínimos diarios vigentes para actividades diversas no especificadas:

DOCUMENTOS NACIONALES

 

Certificado de nacimiento:

medio jornal mínimo diario.

Certificado de defunción:

un jornal mínimo diario.

Certificado de matrimonio:

medio jornal mínimo diario.

Certificado de antecedentes:

medio jornal mínimo diario.

Permiso de menores:

medio jornal mínimo diario.

Poderes:

un jornal mínimo diario.

Permiso para conducir:

un jornal mínimo diario.

Legalización de pasaporte policial: 

un jornal mínimo diario.

Legalización de documento comercial:

tres jornales mínimos diarios.

Certificado fitosanitario:

un jornal mínimo diario.

Sentencia:

tres jornales mínimos diarios.

Exhorto:

tres jornales mínimos diarios.

Varios:

un jornal mínimo diario.

                          

DOCUMENTOS EXTRANJEROS

 

Todo documento redactado o procesado en Consulados Nacionales: 

tres jornales mínimos diarios.

Documentos relacionados a estudios:

dos jornales mínimos diarios.

Certificado de nacimiento:

tres jornales mínimos diarios.

Certificado de defunción:

tres jornales mínimos diarios.

Certificado de matrimonio:

 tres jornales mínimos diarios.

Certificado de antecedentes:

tres jornales mínimos diarios.

Certificado de vida y residencia:

tres jornales mínimos diarios.

Cualquier documento relativo a adopción:

diez jornales mínimos diarios.

Constitución de sociedades:

cinco jornales mínimos diarios.

Poderes:

cinco jornales mínimos diarios.

Contratos

cinco jornales mínimos diarios.

Todo documento referente a licitaciones:

cinco jornales mínimos diarios.

Varios:

cinco jornales mínimos diarios.

Artículo 2º.- Igualmente quedarán sujetos al pago de una tasa, otras presentaciones de servicio de diferentes dependencias en la sede de la Cancillería, tales como:

Expedición de certificado de empleo:

un jornal mínimo diario.

Expedición de constancia para trámites jubilatorios:

un jornal mínimo diario.

Expedición de informaciones varias:

un jornal mínimo diario.

Artículo 3º.- Las recaudaciones generales por los conceptos mencionados constituyen recursos especiales y serán depositados en la Cuenta Nº 054 "Recursos Especiales" habilitada por la Dirección General del Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Artículo 4º.- Modificase la segunda parte del Artículo 2º del Decreto Nº 5.367/94, quedando redactada de la siguiente manera:

"Las Oficinas Consulares percibirán las tasas y aranceles correspondientes a los documentos exigidos y previstos en el Decreto Ley Nº 46/72, actualizado por la Ley Nº 133/93".

Artículo 5º.- Deróganse la Ley Nº 624/95 y todas las disposiciones contrarias a esta Ley.  

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a cinco días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis.

Atilio Martínez Casado

 Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Miguel Abdón Saguier

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Edgar Miguel Ramírez Cabrera

Secretario Parlamentario

 

Víctor Sánchez Villagra

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 13 de enero de 1997 .

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Luís Vera Cañisá

Viceministro del Administración Financiera

Substituto Ministro de Hacienda

 


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