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RESOLUCIÓN Nº 1.285/94

FECHA 22/09/1994

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS SUELDOS DE VENTA DE PAPELES SELLADOS Y FORMULARIOS.

VISTO: El Art. 128 (Ultima parte) de la Ley No 125/91, que deroga el Impuesto a los Actos y Documentos, que grava los hechos generadores establecidos en el citado articulo con excepción de los numerales 25 al 27 inclusive y numeral 34; y

CONSIDERANDO: Que debido al termino de vigencia del impuesto a los Actos y Documentos el 30 de junio de 1994 excepto los numerales 25, 26, 27 y 34, es necesario establecer las normas para la venta de papeles sellados y formularios, utilizados en las actuaciones administrativas, notariales y otras estables en la Ley.

Que mientras se proceda a la elaboración de nuevos sellados y formularios se podrá disponer la venta de la actual existencia de valores al precio de reposición de los papeles.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Art. 1�. - Actualizar la venta de papeles sellados y formularios como sigue:

Reglamenta Art. 133� Ley 125/91

CLASES DE SELLADOS VALOR EN GUARAN�ES

Común en blanco 200

Registro Publico 200

Actuación Notarial 200

Registro catastral de Inmuebles (triplicado) 200 c/hoja

Contrato de Alquiler (duplicado) 200 c/hoja

Tramite Policial 300

Certificado de Nacimiento 200

Certificado de Matrimonio 200

Certificado de Defunción 200

FORMULARIOS VALOR EN GUARAN�ES

Solicitud de Guía de Traslado 300

Solicitud de Certificado 100

Certificado de Cumplimiento Tributario 100

Certificado de no ser Contribuyente 100

Estado de Cuenta 100

Art. 2º.- La Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación, de conformidad al Articulo 11º del Decreto Nº 1.023/93, procederá a la rendición de cuentas a la Dirección General del Tesoro de la existencia de valores y formularios, debiendo labrarse el correspondiente Acta.

Art. 3º.- La Dirección General de Recaudación dependiente de la subsecretaria de Estado de Tributación, rendirá cuenta de los sellados y formularios vendidos, de conformidad con el citado Decreto, y dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Nº 11.561/91.

Art. 4º.- El importe de los Valores y Formularios vendidos será depositado en la cuenta Nº 432 "Dirección General de Recaudación", con notas de depósitos individualizadas.

Art. 5º.- Los valores establecidos en el Art. 1º de la presente Resolución, serán actualizados conforme con las variaciones de los costos.

Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

DR. CRISPINIANO SANDOVAL

Ministro de Hacienda

 

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