RESOLUCIÓN Nº 1.285/94
FECHA 22/09/1994
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS SUELDOS DE VENTA DE PAPELES SELLADOS Y FORMULARIOS.
VISTO: El Art. 128 (Ultima parte) de la Ley No 125/91, que deroga el Impuesto
a los Actos y Documentos, que grava los hechos generadores establecidos en el
citado articulo con excepción de los numerales 25 al 27 inclusive y numeral
34; y
CONSIDERANDO: Que debido al termino de vigencia del impuesto a los Actos y
Documentos el 30 de junio de 1994 excepto los numerales 25, 26, 27 y 34, es
necesario establecer las normas para la venta de papeles sellados y formularios,
utilizados en las actuaciones administrativas, notariales y otras estables en
la Ley.
Que mientras se proceda a la elaboración de nuevos sellados y formularios
se podrá disponer la venta de la actual existencia de valores al precio
de reposición de los papeles.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1�.
- Actualizar la venta de papeles sellados y
formularios como sigue:
CLASES DE SELLADOS VALOR EN
GUARAN�ES
Común en blanco 200
Registro Publico 200
Actuación Notarial 200
Registro catastral de Inmuebles (triplicado) 200 c/hoja
Contrato de Alquiler (duplicado) 200 c/hoja
Tramite Policial 300
Certificado de Nacimiento 200
Certificado de Matrimonio 200
Certificado de Defunción 200
FORMULARIOS VALOR EN GUARAN�ES
Solicitud de Guía de Traslado 300
Solicitud de Certificado 100
Certificado de Cumplimiento Tributario 100
Certificado de no ser Contribuyente 100
Estado de Cuenta 100
Art. 2º.- La Dirección General de Recaudación, dependiente
de la Subsecretaria de Estado de Tributación, de conformidad al Articulo
11º del Decreto Nº 1.023/93, procederá a la rendición
de cuentas a la Dirección General del Tesoro de la existencia de valores
y formularios, debiendo labrarse el correspondiente Acta.
Art. 3º.- La Dirección General de Recaudación dependiente
de la subsecretaria de Estado de Tributación, rendirá cuenta de
los sellados y formularios vendidos, de conformidad con el citado Decreto, y
dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Nº 11.561/91.
Art. 4º.- El importe de los Valores y Formularios vendidos será
depositado en la cuenta Nº 432 "Dirección General de Recaudación",
con notas de depósitos individualizadas.
Art. 5º.- Los valores establecidos en el Art. 1º de la presente
Resolución, serán actualizados conforme con las variaciones de
los costos.
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. CRISPINIANO SANDOVAL
Ministro de Hacienda
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