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RESOLUCIÓN Nº 1.172/95

 

POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL RÉGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACIÓN DE DESPERDICIO DE HIERRO Y ACERO.

 

Asunción, 19 de diciembre de 1995

 

VISTO: La Resolución Nº 442/95, el Art. 186 de la Ley Nº 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada resolución ante esta Administración; y

 

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Art. 1º ultimo párrafo de la aludida Resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte;

 

Que el presente acto Administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley 125/91

 

POR TANTO

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1º.- Incorporación - Incorporase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución Nº 442 de fecha 22 de junio de 1995, los desperdicios de hierro y acero.

Reglamenta Articulo 11º ley 125/91, Reglamenta Art. 240º Ley 125/91

 

 

Art. 2º.- Constancia de Retención En el original y copia de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución 442/95 y los previstos en esta, se dejara constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: "CONFORME A LA RENTA RETENIDA DE GS........ CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 Y ......../95.

Reglamenta Art. 240º Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

 

 

Art. 3º.- Aclaración - El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas Publicas y de Economía Mixta, las Municipalidades y demás entidades del Sector Publico, quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los Art. 7º y 53º de los Decretos Nº 13.424/92 y 1.402/92 respectivamente.

Reglamenta Art. 240º Ley 125/91, Reglamenta Articulo 11º ley 125/91

 

 

Art. 4º.- Exclusiones - Quedan excluidos del citado régimen, los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Impuesto a la Renta, que tengan habilitados salones de venta al publico y los del Tributo Unico.

Reglamenta Articulo 11º ley 125/91, Reglamenta Art. 240º Ley 125/91

 

 

Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

MARIO L. BUSTO

Vice Ministro de Tributación

 

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