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Reglamenta Art. 79 Inc. d) Ley 125/91

DECRETO N� 15.370/96 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE RETENCI�N DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LA PRESTACI�N DE SERVICIOS O PROVISI�N DE BIENES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR P�BLICO, PREVISTO EN EL ART. 7� DEL DECRETO N� 13.424/92.

Asunci�n, 6 de Noviembre de 1996.-

VISTOS: Los Arts. 7� del Decreto N� 13.424/92 y 240� de la Ley N� 125/91 (Exp. M. H. N�3355 - C/96); y

CONSIDERANDO: Que la retenci�n en la fuente representa un mecanismo id�neo para mantener el valor real de los tributos y facilita al contribuyente el normal cumplimiento de su obligaciones impositivas.

Que a dichos efectos resulta conveniente adoptar medidas que ofrezcan seguridad y regularidad en la percepci�n del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

POR TANTO,

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Modificado por el art�culo 1 del Decreto N� 20.308/98 que fue posteriormente derogado por el art�culo 11 del Decreto N� 235/98

Art�culo 1�-  Modificase el Art. 7 del Decreto 13.424 de fecha 5 de Mayo de 1.992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CREADO POR LA LEY N� 125/91", el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art�culo 7�.- Agentes De Retenci�n. La Administraci�n Central, las entidades descentralizadas, las empresas p�blicas y de econom�a mixta, las municipales y dem�s entidades del sector publico, deber�n actuar como agentes de retenci�n cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por IVA, siempre que el proveedor no sea una entidad de las comprendidas en el inc. d) del Art. 79� de la Ley y el monto total de la operaci�n sin el IVA sea superior a Gs. 460.583.-(Guaran�es cuatrocientos sesenta mil quinientos ochenta y tres).

Este valor podr� ser actualizado anualmente por la Administraci�n en funci�n del porcentaje de variaci�n del �ndice de precios al consumo que se produzca en el per�odo de doce meses anteriores al 1� de Noviembre de cada a�o civil que transcurra. El importe de retenerse ser� el 50% (cincuenta por ciento) del IVA incluido en la factura.

Tambi�n se designan agentes de retenci�n a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones grabadas prestadas por personas domiciliadas o constituidas en el exterior, que act�en sin sucursal, agencia o establecimiento en el pa�s cuando la casa matriz act�e directamente sin intervenci�n de la sucursal o agencia. Para estos casos se considerar� que el precio incluye el impuesto que se reglamenta, siendo de aplicaci�n el Art. 30� de este Decreto. La retenci�n se realizar� por el total del IVA.

La Administraci�n establecer� la documentaci�n registros y dem�s formalidades que deber�n utilizar los agentes de retenci�n"

Art�culo 2�- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Carlos A. Facetti M.

 

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