DECRETO N� 15.370/96
POR EL CUAL SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE RETENCI�N DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO POR LA PRESTACI�N DE SERVICIOS O PROVISI�N DE BIENES A LAS ENTIDADES DEL
SECTOR P�BLICO, PREVISTO EN EL ART. 7� DEL DECRETO N� 13.424/92.
Asunci�n, 6 de Noviembre de 1996.-
VISTOS: Los Arts. 7� del Decreto
N� 13.424/92 y 240� de la Ley N� 125/91
(Exp. M. H. N�3355 - C/96); y
CONSIDERANDO: Que la retenci�n en la fuente representa un mecanismo
id�neo para mantener el valor real de los tributos y facilita al contribuyente el normal
cumplimiento de su obligaciones impositivas.
Que a dichos efectos resulta conveniente adoptar medidas que ofrezcan seguridad y
regularidad en la percepci�n del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
POR TANTO,
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�- Modificase el
Art. 7 del
Decreto 13.424 de fecha 5 de Mayo de 1.992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO CREADO POR LA LEY N� 125/91", el cual queda redactado de la siguiente
manera:
"Art�culo 7�.- Agentes De Retenci�n.
La
Administraci�n Central, las entidades descentralizadas, las empresas p�blicas y de
econom�a mixta, las municipales y dem�s entidades del sector publico, deber�n actuar
como agentes de retenci�n cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes
gravados por IVA, siempre que el proveedor no sea una entidad de las comprendidas en el
inc. d) del Art. 79� de la Ley y el
monto total de la operaci�n sin el IVA sea superior a Gs. 460.583.-(Guaran�es
cuatrocientos sesenta mil quinientos ochenta y tres).
Este valor podr� ser actualizado anualmente por la Administraci�n en funci�n del
porcentaje de variaci�n del �ndice de precios al consumo que se produzca en el per�odo
de doce meses anteriores al 1� de Noviembre de cada a�o civil que transcurra. El importe
de retenerse ser� el 50% (cincuenta por ciento) del IVA incluido en la factura.
Tambi�n se designan agentes de retenci�n a quienes paguen o acrediten retribuciones
por operaciones grabadas prestadas por personas domiciliadas o constituidas en el
exterior, que act�en sin sucursal, agencia o establecimiento en el pa�s cuando la casa
matriz act�e directamente sin intervenci�n de la sucursal o agencia. Para estos casos se
considerar� que el precio incluye el impuesto que se reglamenta, siendo de aplicaci�n el
Art. 30� de este Decreto. La retenci�n se realizar� por el total del IVA.
La Administraci�n establecer� la documentaci�n registros y dem�s formalidades que
deber�n utilizar los agentes de retenci�n"
Art�culo 2�- Comun�quese,
publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.
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