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RESOLUCI�N N� 125/96

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCI�N DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N� 110/92.

 

Asunci�n, 19 de Enero de 1996.

 

VISTO: El Decreto N� 23.261 del 12 de Agosto de 1993 que reglamenta la Ley N� 110 del 29 de Diciembre de 1992 (Exp. M.H. N� 152 - C/96); y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer algunos requisitos y condiciones a los efectos de una correcta aplicaci�n y administraci�n de las exoneraciones previstas en la mencionada Ley.

 

Que la Abogac�a del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los t�rminos de su dictamen N� 56 de fecha 18 de Enero de 1996.

 

POR TANTO,

 

EL MINISTRO DE HACIENDA

 

RESUELVE :

 

Art�culo 1�.- FACTURACI�N.  Las adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios realizadas en el pa�s por parte de los beneficiarios de la Ley N� 110/92, "QUE DETERMINA EL R�GIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CAR�CTER DIPLOM�TICO Y CONSULAR", y que generen derechos a la devoluci�n de los impuestos pagados, deber�n constar en las facturas de cr�dito o de contado fiscalmente previstas. No se admitir�, a los efectos de la devoluci�n del impuesto, los ticket de m�quinas registradoras.

 

En la factura se deber� consignar en el momento de su emisi�n el nombre del beneficiario de la exoneraci�n, as� como el n�mero de Carnet que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica del Paraguay. Dicho n�mero se anotar� en la factura, en el lugar establecido para el RUC del adquirente.

 

Los mencionados requisitos no ser�n necesarios respecto de facturas emitidas por Empresas P�blicas prestadoras de servicios, tales como ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, cuando el sujeto de la Ley es locatario de inmuebles.

 

Art�culo 2�.- DOCUMENTACI�N. Las documentaciones a ser presentadas y que acrediten las compras o contrataciones de servicios, deber�n ser originales. En caso que no pueda disponerse de la factura original, las copias de �stas deber�n ser certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, anul�ndose los originales con la leyenda ANULADO LEY N� 110/92, previamente a la solicitud de devoluci�n de los impuestos.

 

Modificado por el art�culo 1 de la Resoluci�n N� 1.939/96

Art�culo 3�.- MONTO M�NIMO.  Establ�cese un monto m�nimo para solicitar la devoluci�n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a U$S 2.000 (DOS MIL D�LARES AMERICANOS), para las Misiones Extranjeras, los Organismos Internacionales de Cooperaci�n y Asistencia T�cnica, acreditados ante el Gobierno Nacional. Asimismo el equivalente a U$S 500 (QUINIENTOS D�LARES AMERICANOS), para los funcionarios acreditados en el pa�s y amparados por la citada Ley.

 

Las facturas pueden ser �nicas o acumuladas, hasta completar los montos precitados como m�nimos.

 

Art�culo 4�.- RECIPROCIDAD.  Se considera que existe reciprocidad a los efectos de la Ley N� 110/92, cuando el tratamiento tributario efectivamente recibido por los Diplom�ticos Nacionales acreditados ante el Gobierno en el pa�s del beneficiario de la exoneraci�n sea similar al que se le otorga al Diplom�tico solicitante en la Rep�blica del Paraguay.

 

Art�culo 5�.- VIGENCIA.  La efectiva reciprocidad a que hace referencia el Art. 5� del Decreto N� 23.261/93 deber� ser confirmada para cada caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica del Paraguay, que deber� comunicar a la Administraci�n correspondiente, en el cual se contempla la referida exoneraci�n.

 

Modificado por el art�culo 1 de la Resoluci�n N� 1.939/96

Art�culo 6�.- PERIODICIDAD DE LA SOLICITUD.  La solicitud de devoluci�n ser� presentada cuando se complete el monto m�nimo fijado en el Art. 3� de la presente Resoluci�n, adjuntando todos los recaudo pertinentes.

 

Art�culo 7�.- DEROGACIONES.  Derogase las Resoluciones M.H. N� 285/93 y S.S.E.T. N� 256/93.

 

Art�culo 8�.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

Orlando Bareiro Aguilera

Ministro

 

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