RESOLUCI�N N� 125/96
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCI�N
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N� 110/92.
Asunci�n, 19 de Enero de 1996.
VISTO: El Decreto N� 23.261
del 12 de Agosto de 1993 que reglamenta la Ley
N� 110 del 29 de Diciembre de 1992 (Exp. M.H. N� 152 - C/96); y,
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer algunos requisitos y
condiciones a los efectos de una correcta aplicaci�n y administraci�n de las
exoneraciones previstas en la mencionada Ley.
Que la Abogac�a del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los t�rminos de su
dictamen N� 56 de fecha 18 de Enero de 1996.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE :
Art�culo 1�.- FACTURACI�N.
Las adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios realizadas en el pa�s por parte de
los beneficiarios de la Ley N� 110/92,
"QUE DETERMINA EL R�GIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CAR�CTER DIPLOM�TICO Y
CONSULAR", y que generen derechos a la devoluci�n de los impuestos pagados, deber�n
constar en las facturas de cr�dito o de contado fiscalmente previstas. No se admitir�, a
los efectos de la devoluci�n del impuesto, los ticket de m�quinas registradoras.
En la factura se deber� consignar en el momento de su emisi�n el nombre del
beneficiario de la exoneraci�n, as� como el n�mero de Carnet que lo acredita ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica del Paraguay. Dicho n�mero se
anotar� en la factura, en el lugar establecido para el RUC del adquirente.
Los mencionados requisitos no ser�n necesarios respecto de facturas emitidas por
Empresas P�blicas prestadoras de servicios, tales como ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, cuando
el sujeto de la Ley es locatario de inmuebles.
Art�culo 2�.- DOCUMENTACI�N. Las
documentaciones a ser presentadas y que acrediten las compras o contrataciones de
servicios, deber�n ser originales. En caso que no pueda disponerse de la factura
original, las copias de �stas deber�n ser certificadas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, anul�ndose los originales con la leyenda ANULADO LEY N� 110/92, previamente a la solicitud de
devoluci�n de los impuestos.
Art�culo 3�.-
MONTO M�NIMO. Establ�cese un
monto m�nimo para solicitar la devoluci�n del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
equivalente a U$S 2.000 (DOS MIL D�LARES AMERICANOS), para las Misiones Extranjeras, los
Organismos Internacionales de Cooperaci�n y Asistencia T�cnica, acreditados ante el
Gobierno Nacional. Asimismo el equivalente a U$S 500 (QUINIENTOS D�LARES AMERICANOS), para
los funcionarios acreditados en el pa�s y amparados por la citada Ley.
Las facturas pueden ser �nicas o acumuladas, hasta completar los montos precitados
como m�nimos.
Art�culo 4�.- RECIPROCIDAD.
Se considera que existe reciprocidad a los efectos de la Ley N� 110/92, cuando el tratamiento
tributario efectivamente recibido por los Diplom�ticos Nacionales acreditados ante el
Gobierno en el pa�s del beneficiario de la exoneraci�n sea similar al que se le otorga
al Diplom�tico solicitante en la Rep�blica del Paraguay.
Art�culo 5�.- VIGENCIA. La
efectiva reciprocidad a que hace referencia el Art.
5� del Decreto N� 23.261/93 deber� ser confirmada para cada caso por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la Rep�blica del Paraguay, que deber� comunicar a la
Administraci�n correspondiente, en el cual se contempla la referida exoneraci�n.
Art�culo 6�.-
PERIODICIDAD DE LA SOLICITUD. La
solicitud de devoluci�n ser� presentada cuando se complete el monto m�nimo fijado en el
Art. 3� de la presente Resoluci�n, adjuntando todos los recaudo pertinentes.
Art�culo 7�.-
DEROGACIONES. Derogase las Resoluciones M.H. N� 285/93 y S.S.E.T. N�
256/93.
Art�culo 8�.- Comunicar a quienes
corresponda y archivar.
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro
|