Asunci�n, 5 de Noviembre de 1996.-
VISTO: El Decreto N� 23.261
del 12 de Agosto de 1993, la Resoluci�n M.H. N� 125 del 19 de enero de 1996 y el pedido
formulado por el Cuerpo Diplom�tico acreditado en el pa�s, y
CONSIDERANDO: Que el planteamiento expuesto por el Cuerpo Diplom�tico
acreditado en el pa�s es atendible, raz�n por la cual es necesario agilizar los
procedimientos administrativos de devoluci�n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los
beneficiarios de la Ley N� 110/92.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE :
Articulo 1�.- Modificar los Art�culos 3�
y 6� de la
Resoluci�n M.H. N� 125 de fecha 19 de Enero de 1996, "POR
LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCI�N DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY
N� 110/92", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Articulo 3�.- Monto M�nimo. Establ�cese que las devoluciones del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Misiones Extranjeras, los Organismos
Internacionales de Cooperaci�n y Asistencia T�cnica, acreditados ante el Gobierno
Nacional, ser�n otorgados sin consideraci�n de montos m�nimos.
"Articulo 6�.- Periodicidad de la Solicitud. La solicitud de
devoluci�n ser� presentada en cada caso, adjuntando todos los recaudos pertinentes,
pudiendo las facturas ser �nicas o acumuladas."
Articulo 2�.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Ing. Carlos Facetti M.