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Reglamenta Art.83� Cap 3� Inc d) Ley 125/91

RESOLUCI�N N� 1.939/96

 

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ART�CULOS 3� Y 6� DE LA RESOLUCI�N M.H. N� 125 DE FECHA 19 DE ENERO DE 1996.

 

Asunci�n, 5 de Noviembre de 1996.-

 

VISTO: El Decreto N� 23.261 del 12 de Agosto de 1993, la Resoluci�n M.H. N� 125 del 19 de enero de 1996 y el pedido formulado por el Cuerpo Diplom�tico acreditado en el pa�s, y

 

CONSIDERANDO: Que el planteamiento expuesto por el Cuerpo Diplom�tico acreditado en el pa�s es atendible, raz�n por la cual es necesario agilizar los procedimientos administrativos de devoluci�n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de la Ley N� 110/92.

 

POR TANTO,

 

EL MINISTRO DE HACIENDA

 

RESUELVE :

 

Articulo 1�.- Modificar los Art�culos 3� y 6� de la Resoluci�n M.H. N� 125 de fecha 19 de Enero de 1996, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCI�N DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N� 110/92", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

 

"Articulo 3�.- Monto M�nimo. Establ�cese que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las Misiones Extranjeras, los Organismos Internacionales de Cooperaci�n y Asistencia T�cnica, acreditados ante el Gobierno Nacional, ser�n otorgados sin consideraci�n de montos m�nimos.

 

"Articulo 6�.- Periodicidad de la Solicitud. La solicitud de devoluci�n ser� presentada en cada caso, adjuntando todos los recaudos pertinentes, pudiendo las facturas ser �nicas o acumuladas."

 

Articulo 2�.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

 

Ing. Carlos Facetti M.

Ministro

 

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