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DECRETO Nº 16.416/97

 

POR EL CUAL SE AMPLIA Y MODIFICA EL LITERAL "C" Y EL ARTICULO 12° DEL CAPÍTULO V DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993.

Asunción, 27 de Febrero de 1997

VISTO: La Ley N° 1095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas", la Ley N° 1.173/85, "Código Aduanero", y el Decreto N° 1053/93 (Exp. M.H. N° 1553/97); y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

Que uno de los instrumentos de aplicación de esta política utilizado internacionalmente ha sido la implementación de regímenes arancelarios especiales para las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dichas empresas para su proceso productivo.

Que en vista de los esfuerzos del Gobierno para la reactivación económica, es importante la reducción de los costos de las materias primas e insumos, los cuales inciden en la competitividad de los productos paraguayos.

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

Artículo  1°- Modifícanse el literal "c)" y el Art. 12° del Capitulo V del Decreto N° 1053/93, "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACIÓN ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS", que quedan redactados de la siguiente manera:

"c) otros regímenes de importación".

Artículo 12°.- Establécense las siguientes normas especiales:

  1. Las materias primas e insumos a ser importadas por las empresas agropecuarias e industriales podrán importarse con un gravamen arancelario del 0% (cero por ciento) cuando se demuestre que los mismos son utilizados por los solicitantes como insumos en sus procesos productivos.

  2. Se acogerán a los beneficios establecido en el presente artículo las empresas agropecuarias e industriales inscriptas anualmente como tales en la Dirección General de Aduanas, para lo cual deberán contar con su programa de producción del año y la cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de dicho programa, requerimientos todos ellos debidamente visados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio, respectivamente, según corresponda. Los visados y demás certificados que se expidan para estos efectos serán intransferibles.

  3. El Dictamen Técnico sobre cada solicitud de importación de materias primas e insumos será elevado a la consideración y decisión del Equipo Económico Nacional.

Artículo 2°- Cuando la empresa beneficiaria diere a las materias primas o insumos un destino distinto a los fines previstos en su programa de producción, tributará los gravámenes de dichas materias primas e insumos, más un recargo del (cien por ciento) 100% en concepto de multa y será suspendida de manera definitiva de los beneficios por el presente Decreto.

Derogado por el artículo 5 del Decreto N° 19.339/97

Artículo 3º- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio podrán efectuar el control del uso y destino de las materias primas e insumos beneficiados con este régimen.

 

 

Modificado por el Decreto N° 19.932/98 y posteriormente modificado por el artículo 3 del Decreto N° 11.771/00

Artículo 4°- El presente régimen tendrá vigencia hasta el 1 de Enero de 1999

Artículo 5°- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio.

Artículo 6°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Carlos Facetti

 


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