Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

DECRETO Nº 19.339/97

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12° DEL CAPITULO DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993, MODIFICADO Y AMPLIADO POR DECRETO N° 16416 DEL 27 FEBRERO DE 1997.

Asunción, 12 diciembre de 1997. 

VISTOS: La Ley N° 1095/84, "Que Establece el Arancel de Aduanas", la Ley N° 1173/85, Código Aduanero", y el Decreto N° 1053/93 modificado y ampliado por Decreto N° 16416 del 27 de Febrero de 1997; y

CONSIDERANDO:  Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). 

Que uno de los instrumentos de aplicación de esta política utilizado internacionalmente ha sido la implementación de regímenes arancelarios especiales para las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dichas empresas en un proceso productivo. 

Que en vista de los esfuerzos del Gobierno par ala reactivación económica, es importante la reducción de los costos de materias primas e insumos, los cuales inciden en la competitividad de los productos paraguayos. 

POR TANTO, 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 

 

DECRETA: 

 

Derogado por el artículo 4 del Decreto Nº 11.771/00 modificado por el artículo 1 del Decreto 11.965/01

Art. 1°.- Modificase el Art. 12° del Capitulo V del Decreto N° 1053/93, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACIÓN ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS, modificado y ampliado por el Decreto N° 16416/97, el que queda redactado de la siguiente manera: 

Art. 12.- Establécense las siguientes normas especiales: 

a) Las materias primas e insumos a ser importados por las empresas agropecuarias e industriales podrán importarse con un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), cuando se demuestre que las mismas son utilizadas por los solicitantes como insumos en sus propios procesos productivos.

b) Se acogerán a los beneficios en el presente artículo las empresas agropecuarias e industriales inscriptas anualmente como tales en la Dirección General de Aduanas, para lo cual deberán contar con su programa de producción del año y la cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesario para le cumplimiento de dicho programa, requerimientos todos ellos debidamente visados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Industria y de Comercio, respectivamente. Los visados y demás certificados que se expiden para estos efectos serán intransferibles, debiendo los citaos Ministerios elaborar un informe mensual al Ministerio de Hacienda acerca de las liberaciones otorgadas.

Derogado por el artículo 4 del Decreto Nº 11.771/00 modificado por el artículo 1 del Decreto 11.965/01

Art. 2°.- El Ministerio de Industria y Comercio tendrán a su cargo el control de uso y destino de las materias primas e insumos beneficiados con este régimen, y reglamentará en un plazo no mayor  de treinta (30) días a partir de la promulgación del presente Decreto los criterios y procedimientos par ala implementación ágil de este régimen especial de importación. 

 

 

Derogado por el artículo 4 del Decreto Nº 11.771/00 modificado por el artículo 1 del Decreto 11.965/01

Art. 3°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá a su cargo elaborar un listado de insumos agropecuarios y dará su autorización ara cada caso, conforme al mismo.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 5°.- Derogase el Art. 3° del Decreto N° 16.416 de fecha 27 de febrero de 1997.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

JUAN CARLOS WASMOSY

Miguel A. Maidana Zayas

Atilio R. Fernández

Cayo Franco

MARIO CAZAL GÓMEZ

SECRETARIO GENERAL

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Asunción-Paraguay

Teléfono: +(595 21) 453-212

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter