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RESOLUCIÓN N° 44/98
POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 4 DEL 12 DE ENERO DE 1998.-
ASUNCIÓN, 2 de abril de 1998
VISTO: La Ley N° 904/63 “Que establece las
funciones del Ministerio de Industria y Comercio”; y
El Decreto N° 18.568 del 1 de octubre de 1997 “Por el
cual se establece el control de etiquetado en prendas de vestir,
confecciones textiles y calzados a comercializarse en el territorio de
la República” y la Resolución N° 4 del 12 de enero de 1998 del
Ministerio de Industria y Comercio que lo reglamenta;
La presentación del Centro de importadores y de la
Cámara y Bolsa de comercio de fecha 6 de marzo de 1998, en la que hace
referencia al mencionado Decreto y Resolución reglamentaria; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con una reglamentación
adecuada que informe al consumidor acerca de las características de
dichos productos;
Que el MERCOSUR, aún no ha armonizado los requisitos
de etiquetado para prendas de vestir, confecciones textiles y calzados a
comercializarse en el territorio de los Estados Partes;
Que la venta de los productos mencionados sin la
debida información puede constituir una forma engañosa de
comercialización;
Que el consumidor tiene el derecho de ser informado
suficientemente sobre los productos que adquiere;
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE
Art. 1°.- La razón social o el Registro Unico de
Contribuyentes (RUC) del importador de los productos comprendidos en los
capítulos 61, 62, 63 y 64 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM),
exigidos en el Artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 18.568 del 1 de
octubre de 1997, podrán ser etiquetados dentro del territorio nacional
previo a su comercialización.-
Art. 2°.- Las etiquetas originales de los productos
comprendidos en los capítulos 61, 62, 63 y 64 de la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM), deberán contener lo establecido en el Artículo 2°,
inciso a), b). d) y e) del Decreto N° 18.568 del 1 de octubre de 1997,
los cuales podrán ser traducidos al idioma castellano y etiquetados
dentro del territorio nacional previo a su comercialización, presentando
la etiqueta original.-
Art. 3°.- Incluir en el Anexo de la resolución N°
4/98, el siguiente ítem y producto:
44.- Medias de vestir y deportivas para damas, niños
y caballeros.-
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido,
archivar.-
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