Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

Derogado por el artículo 2 del Decreto Nº 17.896/02

DECRETO N° 11.910/01

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 11.067 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2000, “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN A LAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO”.

Asunción, 19 de Enero de 2001.

VISTO: El Decreto Nº 11.067 de fecha 7 de noviembre de 2000 (Exp. M.H. Nº 932/2001); y 

CONSIDERANDO: Que en el Art. 240 de la Ley Nº 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la forma y condiciones de la retención, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales.

Que resulta necesario establecer mecanismos para que las retenciones realizadas a los contribuyentes se adecuen a la realidad económica imperante en la actualidad, el cual obliga a la Administración a asignar a la misma el significado que más se adapte a dicha situación. Que, en ese sentido, es conveniente proceder a la modificación parcial del Decreto Nº 11.067/2000 para adecuarlas a los nuevos lineamientos de la política fiscal del superior Gobierno, así como la de evitar la discrecionalidad en la función de recaudación y precautelar la seguridad jurídica, sin descuidar la capacidad contributiva..

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Art. 1°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto Nº 11.067 de fecha 7 de noviembre de 2000, “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN A LAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITOS”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 2°. - La retención del Impuesto a la Renta resultará de la aplicación de la tasa impositiva sobre el porcentaje del 2,5% (dos coma cinco por ciento) del precio total de la operación (rendición de cuenta de los comercios adheridos al sistema), en la oportunidad en que se efectúe el pago. El monto retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta.

En cuanto el Impuesto al Valor Agregado , la retención resultará de la aplicación de la tasa impositiva sobre el 25% (veinticinco por ciento) del I.V.A. incluido en los comprobantes, a cuyo efecto se presumirá, salvo prueba en contrario, que la totalidad de las operaciones realizadas a través del sistema, se hallan gravadas por el citado Impuesto”.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.  

LUIS. A. GONZÁLEZ MACCHI 

FRANCISCO OVIEDO

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter