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DECRETO Nº 12.633/01

POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE LOS "ROYALTIES" Y "COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO", LA ASIGNACIÓN Y DEPÓSITOS DE FONDOS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, CONFORME A LA LEY N° 1.309/98

Asunción, 28 de Marzo de 2001.-

VISTO: El artículo 238, Incisos 1, 3 y 13 de la Constitución Nacional

La Ley N° 1.309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTÍES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES".

La Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

La Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, " QUE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.309/98 que establece la distribución y depósito de los recursos provenientes de los "Royalties" y "Compensaciones en razón de territorio inundado" a los Gobiernos Departamentales y Municipales.

Que es atribución del Ministerio de Hacienda de establecer los procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado, conforme a la Ley N° 109/91.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 256 del 20 de marzo de 2001.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1. - Establécese los procedimientos para la distribución de los recursos provenientes de los "Royaltíes" y "Compensaciones en razón del territorio inundado" de las represas "Itaipú" y "Yacyretá" y la asignación de fondos y depósitos a los Gobiernos Departamentales y Municipales, que se implementará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Art. 2. - Para la transferencia de los denominados Royalties y Compensaciones a los gobiernos Departamentales y Municipales, prevista en la Ley anual de Presupuesto conforme a la distribución establecida en la Ley N° 1.309/98, las Municipalidades deberán presentar a la Asesoría de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Área de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:

a) Copia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos certificada por la Junta Municipal conforme al Clasificador Presupuestario en vigencia cuyo recurso deberá financiar por lo menos el 80% de los Gastos de Capital. El porcentaje restante solo podrá utilizarse en Gastos Corrientes si los mismos se encuentran directamente vinculados con dichos Gastos de Capital.

Los ingresos y gastos deberán estar debidamente detallados en la Ordenanza Municipal

b) La descripción de los Objetivos, el Plan de Acción y las Metas de los programas en los que se detallarán las cantidades de los bienes o servicios a ser utilizados y el importe presupuestado en el formulario previsto para el efecto, debidamente firmado por el Intendente Municipal;

c) En caso de elección, intervención o renovación de autoridades, el documento que acredite el nombramiento de los Intendentes Municipales, autenticado por autoridad competente;

d) En caso de cambio, la certificación de la Cuenta Corriente habilitada en original de la casa matriz o sucursal del Banco operante de la cuenta a nombre de la Municipalidad correspondiente, detallando el número y denominación de la cuenta.

Los Gobiernos Departamentales, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el inciso b) del presente artículo, debidamente firmado por el Gobernador.

Art. 3. - Las Municipalidades deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro Público la apertura o tenencia de una cuenta corriente habilitada en el sistema bancario.

Art. 4. - La Dirección General del Tesoro Público transferirá a las respectivas cuentas corrientes bancarias debidamente habilitadas a nombre de los Gobiernos Departamentales y Municipales, conforme a la Planilla de autorización de Distribución de Fondos elaborada por la Unidad Coordinadora de Descentralización dentro de los quince días de haber ingresado dichos recursos en la Administración Central y habiéndose cumplido los requisitos enumerados en el Artículo 2 del presente Decreto.

Art. 5. - La Dirección General del Tesoro Público no transferirá suma alguna a los Gobiernos Departamentales y Municipales que no dieren cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Art. 6. - Apruébanse los formularios e instructivos de acuerdo al anexo adjunto, que forman parte del presente Decreto.

Art. 7. - Deróguese el Decreto N° 8012 de fecha 22 de marzo del 2000.

Art. 8. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 9. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
FRANCISCO OVIEDO

 


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