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Cronológico 2000

Derogado por el artículo 7 del Decreto N° 12.633/01

DECRETO Nº 8.012/00

POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS "ROYALTÍES" Y "COMPENSACIONES EN RAZÓN DE TERRITORIO INUNDADO" Y LA DISTRIBUCIÓN DE FONDOS Y DEPÓSITOS A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, GOBIERNO DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Asunción, 22 de marzo de 2000

VISTOS: El Artículo 238, lncs. 1, 3 y 13 de la Constitución Nacional. 

La Ley N° 1309/98, "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTÍES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES".

La Ley N° 1534/2000, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000".

La Ley N° 109/92, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA (EXP. M.H. N° 18.946/2000), y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1309/98 que establece la distribución y depósito de los recursos provenientes de los "Royaltíes" y 'Compensaciones en razón de territorio inundado" a los Gobiernos Departamentales y Municipales.

Que es atribución del Ministerio de Hacienda de establecer los procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado, conforme a la Ley N° 109/91.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio se ha expedido en los términos del dictamen N° 189 del 15 de marzo de 2000.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1. - Reglaméntense los procedimientos para la asignación de los recursos provenientes de los "Royaltíes" y "Compensaciones en razón del territorio inundado" de las represas de "Itaipú" y "Yacyretá" y la distribución de fondos y depósitos a la Administración Central, Gobiernos Departamentales y Municipales, que se implementará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Art. 2. - Para la transferencia de los denominados Royaltíes y Compensaciones a los Gobiernos Departamentales y Municipales, prevista en la Ley N° 1.534/2000, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000", conforme a la distribución establecida en la Ley N° 1309/98, las Municipalidades deberán presentar a la Asesoría de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Área de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del Presupuesto del programa o los programas financiados con el recurso de Royaltíes y Compensaciones, debidamente aprobado por la Junta Municipal, conforme al clasificador de Ingresos y Gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2000, cuyo recurso proveniente de la mencionada Ley, deberá financiar por lo menos el 80% de los Gastos de Capital. El porcentaje restante solo podrá utilizarse en Gastos Corrientes si los mismos se encuentran directamente ,vinculados con dichos Gastos de Capital.

b) El Plan de Acción que tienen previsto con el Presupuesto aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior.

c) Descripción de los objetivos y metas previstos para el Ejercicio Fiscal vigente.

d) Documento que acredite el nombramiento de los Intendentes Municipales.

e) Apertura de una cuenta corriente y la certificación del Banco operante de la cuenta habilitada a nombre de la Municipalidad correspondiente, detallando el número y denominación de la cuenta y fecha de habilitación.

Los Gobiernos Departamentales, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del presente artículo.

Art. 3. - Las Municipalidades deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro Público, la apertura de la cuenta corriente habilitada en el sistema bancario para operaciones de ingresos y egresos con recursos de Royaltíes y Compensaciones.

Art. 4. - La Dirección General del Tesoro Público transferirá a las respectivas cuentas Corrientes bancarias debidamente habilitadas a nombre de los Gobiernos Departamentales y Municipales, conforme a la Planilla de Autorización de Distribución de Fondos elaborada por la Unidad Coordinadora de Descentralización, dentro de los quince días de haber ingresado dichos recursos en la Administración Central y habiéndose cumplido lo requisitos enumerados en el Artículo 2o. del presente Decreto.

Para el efecto la Dirección General del Tesoro Público, deberá ampliar el Plan de Caja por el total del monto transferir a los Gobiernos Departamentales y Municipales.

Art. 5. - La Dirección General del Tesoro Público, habilitará una cuenta de reserva en el Banco Central de Paraguay, donde se depositarán los montos globales correspondientes a la participación de los organismo beneficiarios en concepto de Royaltíes y Compensaciones y notificará a la Unidad Coordinadora de Descentralización, a los tres días de haberse acreditado, con el detalle del monto en dólares y guaraníes, tipo de cambio, fecha d depósito, de acreditación y monto total acompañado de las notas de depósitos fiscales, a los efectos de la preparación y elaboración de la Planilla de Autorización, de Distribución de Fondos.

Art. 6. - La Dirección General del Tesoro Público informará a la Unidad Coordinadora de Descentralización sobre las transferencias realizadas a los Gobiernos Departamentales y Municipales en forma mensual, dentro de lo diez días posteriores a la finalización de cada mes.

Art.7. - La Asesoría de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Área de Presupuesto, presentará a la Unidad Coordinadora de descentralización, a los quince días de haberse cumplido la fecha de presentación de los requisitos enumerados en el Artículo 2o., un análisis sobre el plan de acción incorporado en el Presupuesto de gastos del Ejercicio Fiscal vigente de cada Gobierno Departamental y Municipal, y que necesariamente deberá cumplir lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 1309/98. Dicho documento, conformará las formalidades exigida cumplidas y no cumplidas por cada gobernación y municipio en la clasificación económica del gasto y deberá estar refrendado por el Director General de Presupuesto. Esta información servirá de base para la Planilla de Autorización de Distribución de Fondos.

Art. 8. - La Planilla de Autorización de Distribución de Fondos que será remitida a la Dirección General del Tesoro Público, contendrá las siguientes informaciones:

a) Nómina de Gobernaciones y Municipios del país que han cumplido con los requisitos establecidos en el presente Decreto; b) Número de cuenta corriente bancaria; c) Banco operante; d) Monto mensual de distribución; y e) Refrendación de la Unidad Coordinadora de Descentralización con el visto bueno del Vice Ministro de Administración Financiera.

Art. 9. - La Dirección General del Tesoro Público no transferirá suma alguna a los Gobiernos Departamentales y Municipales que no dieren cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Art. 10. - La distribución establecida en la Ley N° 1309/98 se elaborará en la Asesoría de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Área de Presupuesto, a través de una base de datos cuya información será remitida a la Unidad Coordinadora de descentralización, a más tardar cinco días posteriores al depósito de los Royaltíes y Compensaciones.

Art. 11. - Los Gobiernos Departamentales y Municipales deberán presentar a la Unidad Coordinadora de Descentralización el informe de la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos de los programas financiados con los recursos de Royaltíes y Compensaciones en forma cuatrimestral (quince días de la culminación de cada cuatrimestre), refrendado por el Gobernador o el Intendente Municipal, en su defecto. El informe servirá de base para los estudios y evaluaciones pertinentes de la utilización de los fondos transferidos.

Art. 12.- Apruébase los formularios e instructivos de acuerdo al anexo adjunto, que forman parte del presente Decreto.

Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 14.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUÍS A. GONZÁLEZ MACCHI

Federico A. Zayas Ch.

 

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