Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 

 

Modificado parcialmente por el artículo 1º del Decreto N° 18.570/02

DECRETO Nº 16.853/02

POR EL CUAL SE ACTUALIZAN ARANCELES PERCIBIDOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Asunción, 9 de Abril de 2002.-

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la actualización de aranceles percibidos por la citada Institución, en concepto de tasas por prestación de servicios referentes a controles higiénicos, sanitarios tecnológicos y biológicos, creados por Ley N° 1.227/67 y actualizados por Ley N° 1.356/88, y

CONSIDERANDO: Que la citada actualización se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1857/2001, que establece: "Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen un factor de ajuste monetario, deberán ser actualizados o incrementados de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2001.

Esta medida deberá estar en vigencia antes del 15 de enero del 2002.

Que, el salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República ha registrado incremento, decretado anualmente, ascendiendo al 5,1 % y que los precios de los mencionados aranceles no se ajustan a la realidad actual.

Que, en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1857/02, se han previsto las partidas de Ingresos y Gastos del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con Recursos Institucionales por la suma total de Gs. 6.286.276.958.

Que, los precios de los aranceles establecidos en la Ley N° 1356/88 "QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA", a la fecha se encuentran desactualizados con relación a los diversos servicios prestados por el MAG, tales como inspecciones de locales, sanitarias, registros de firmas, etc.

Que, para el efecto se ha considerado y tomado sobre la base de los incrementos de salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital, a partir de la vigencia de la Ley N° 1356/88.

Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictámenes N° 012/02 y 062/02, se expidió favorablemente.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°. - Actualízanse los aranceles percibidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, creados por Ley N° 1.227/67 y actualizados por  Ley N° 1.356/88, en la siguiente forma:

I - INSPECCIÓN SANITARIA DE LOCALES Y EQUIPOS PARA FABRICACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y EXPENDIO DE PRODUCTOS DE USO AGROPECUARIO. 

INSPECCIÓN DE TASA/VALOR

GS.

A

Local y equipos para expendio anual

50.000

B

Local y equipos para expendio y fraccionamiento, anual

50.000

C

Local y equipos de producción, anual

50.000

D

Galpón de empaque y distribución de frutas frescas y hortalizas, anual

50.000

II INSPECCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS, FARMACÉUTICOS, DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE LABORATORIOS.

INSPECCIÓN DE 

TASA/VALOR

A

De producción nacional, sobre el valor

0,50 %

B

Productos importados, sobre el valor

1,00 %

 

ANÁLISIS DE DIAGNÓSTICO DELABORATORIO

TASA / VALOR

A

Reacción de Hudleson, c/u

5.000

B

Reacción de Ascoli, c/u

10.000

C

Anatomopatológico en general, c/u

50.000

D

Microbiológico en general, c/u

5.400

 

1-Carbunco y otros

20.000

 

2- Enterobacterias

40.000

E

Parasitológico, interno y externo,c/u

5.000

F

Antibiograma, c/u

15.000

G

Análisis clínicos, sangre y orina, c/u

25.000

H

Necropsia de animales grandes, c/u

75.000

I

Autopsia de animales medianos, c/u

50.000

J

Autopsia de animales pequeños, c/u

15.000

K

Análisis bromatológicos en general, c/u

15.000

L

Otros análisis no especificados, c/u

10.000

Modificado por el artículo 1º del Decreto N° 18.570/02 III - Registro de firmas.

REGISTRO DE

TASA/VALOR

A

Doctor en medicina veterinaria e Ingeniero Agrónomo, anual

50.000

B

Agrónomo e Idóneo veterinario, anual

25.000

C

Importadores y exportadores de productos agropecuarios, anual

150.000

D

Productos naturales, químicos o sintéticos de uso agropecuario, anual

100.000

E

Comerciantes, productores y fraccionadores de productos agropecuarios, anual

100.000

F

Ferias, remates y exposiciones, anual

100.000

G

Clínicas y laboratorios veterinarios, anual

100.000

H

Pescador profesional, anual

100.000

I

Pescador deportivo, anual

100.000

J

Avicultores granjeros, apicultores y tamberos, anual

30.000

IV - INSPECCIÓN ZOOTÉCNICO-SANITARIA DE MAMÍFEROS Y AVES DOMÉSTICAS, DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, EXPOSICIONES, FERIAS Y REMATES.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Vacunos, equinos, asnales, en ferias, exposiciones y remates, por cabeza

1.000

B

Bovinos, caprinos y porcinos, en ferias, exposiciones y Remates, por cabeza

800

C

Vacunos de importación y exportación, por cabeza

1.500

D

Ovinos, caprinos y porcinos de importación y exportación, por cabeza

1.000

E

Equinos, asnales y mulares de importación y exportación, por cabeza

12.000

F

Pollitos BB de importación, c/u

5

G

Aves con fines ornamentales, por cabeza

10.000

H

Aves de corral de importación y exportación, por cabeza

5.000

I

Peces ornamentales de importación y exportación, por cabeza

30

J

Caninos, felinos de importación y exportación, por cabeza

10.000

   V - INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES DE CIRCO.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Animales grandes, c/u

20.000

B

Animales medianos, c/u

10.000

C

Animales pequeños, c/u

5.000

D

Aves, c/u

4.000

VI - INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES FAENADOS PARA CONSUMO INTERNO Y DE EXPORTACIÓN.

 

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Vacunos y equinos, por cabeza

470

B

Porcinos, ovinos y caprinos, por cabeza

160

C

Aves de corral, por cabeza

20

D

Pescado, por kilo

20

E

Carne para exportación, por tonelada

16.350

Modificado por el artículo 1º del Decreto N° 18.570/02 VII - Inspección sanitaria de productos biológicos de reproducción, de importación y de exportación.

 

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Materia seminal de mamíferos, por dosis

160

B

Huevos de ave de corral, c/u

3

C

Huevos de ave de corral de otras especies, c/u

500

D

Embrión de mamíferos, c/u

5.000

VIII - INSPECCIÓN SANITARIA DE INSTALACIONES DESTINADAS A FAENAMIENTO DE ANIMALES O PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y TRANSPORTE PARA CONSUMO INTERNO Y EXPLOTACIÓN.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Con capacidad de 1 a 30 reses diarias, anual

25.000

B

Con capacidad de 31 a 100 reses diarias, anual

50.000

C

Con capacidad de 101 y más reses diarias, anual

100.000

D

Fábrica de chacinados, anual

50.000

E

Curtiembres, anual

50.000

F

Barracas

 

1 - Pequeña, anual

25.000

 

2 - Grande, anual

50.000

G

Transporte de animales en pie, por vehículo, anual

50.000

H

Transporte de carne y menudencias por vehículo, anual

50.000

I

Transporte de animales en pie, por embarcación

33.000

J

Transporte de carne por embarcación, anual

30.000

Modificado por el artículo 1º del Decreto N° 18.570/02 IX - Inspección sanitaria de chacinados y otros productos de origen animal.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Embutidos por kilo

5

B

Jamón, por kilo

5

C

Leche, por litro

5

Modificado por el artículo 1º del Decreto N° 18.570/02 X - Inspección de chacinados y otros productos de origen animal, importados.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Embutidos, por kilo

20

B

Jamón, por kilo

30

C

Mariscos, peces y otros, por caja

16.400

D

Leche, por litro

30

E

Queso, por kilo

60

F

Leche en polvo, por kilo

60

G

Carne conservada, c/u

10

H

Leche conservada, c/u

30

I

Yogurt, c/u

5

J

Manteca, c/u

30

Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 18570/02 XI- Inspección sanitaria de cueros y subproductos de origen animal, de exportación.

 

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Cueros curtidos de cualquier especie o parte, c/u

105

B

Cueros vacunos salados, c/u

80

C

Cueros vacunos secos, c/u

40

D

Cueros equinos, cabras, ovejas, cerdos y nonatos, c/u

30

E

Huesos, harina de huesos, de sangre y de carne, por tonelada

5.400

F

Pezuñas, astas, marlos y vergas, por tonelada

2.700

G

Cálculos biliares, por kilo

5.400

H

Cerdas y crines, por kilo

50

I

Bilis, por kilo

500

J

Glándulas de secreción interna, por kilo

1.600

K

Suero sanguíneo, por litro

1.600

L

Pelos, plumas, por kilo

10.900

Modificado por el artículo 1º del Decreto N° 18.570/02 XII- Inspección sanitaria de plantas, productos y subproductos de origen vegetal.

EXPORTACIÓN

TASA/VALOR

A

Aceites vegetales y osenoidales, por tonelada

640

B

Fibras, linsters y estopas, por tonelada

320

C

Harinas pallete y expellers, por tonelada

320

D

Tabacos, por fardo

128

E

Yerba mate, por tonelada

640

F

Frutas, hortalizas, tubérculos, legumbres y otros, en su estado natural o frescos, por tonelada

448

G

Granos en general, por tonelada

150

H

Café crudo en granos, por tonelada

3.199

I

Palmitos, jugos y concentrados diversos, jaleas, mermeladas, dulces o confituras envasadas por tonelada

640

J

Frutas, tubérculos, hortalizas elaborados en diversas formas 

448

Modificado por el artículo 1º del Decreto N° 18570/02 Maderas elaboradas, plantas vivas y secas y artesanías de madera.

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Plantas vivas de uso agrícola y plantas secas de cualquier especie por mazo de 10 kilos o fracción

448

B

Maderas aserradas, palmas, postes durmientes y otras formas no especificadas, por embarques, como sigue:

 

De fracciones hasta 500 kilos

6.397

 

De 501 a 30.000 kilos

12.794

 

De 30.001 a 60.000 kilos 

15.993

 

De 60.001 hasta 90.000 kilos

19.192

C

Maderas aserradas en distintos tipos por embarcación hasta 30 metros

6.397

D

Mariposas

64

E

Puertas placas, ventanas, persianas, muebles y otras formas no especificadas

128

F

Parquet, láminas, triplay o terciarios y otras formas no especificadas, por embarque, hasta 30.000 kilos

8.316

G

Productos de artesanía y tallado en diversos tamaños y formas, por unidad

128

Modificado por el artículo 1º del Decreto N° 18570/02

INSPECCIÓN DE

TASA/VALOR

A

Frutas

 

1.- Frescas, por cajón

192

 

2.- Secas, por envase

256

C

Especias y estimulantes, por envase

1.279

D

Cereales, legumbres y otros, por tonelada o fracción

1.279

E

Tubérculos, por tonelada o fracción

1.279

F

Frutas elaboradas y otros, por toneladas

1.279

G

Plantas vivas y secas, por mazo de 10 kilos o fracción

1.279

H

Semillas en general, de 10 kilos o fracción

192

I

Flores u Hojas naturales, por unidad

6

JG

Plantas ornamentales, por mazo o paquete

640

K

Ramas de plantas vivas y secas, por mazo de 6 u 8

64

Artículo 2°. - Actualízase en Gs. 7.000, el canon por aprovechamiento de bosques privados, fijado por el artículo 2 del Decreto N° 2.840/99, por cada metro cúbico real de productos forestales en rollo para todas las especies maderables.

Artículo 3°. - Derógase el Decreto N° 16.518 de fecha 21 de febrero de 2002.

Artículo 4°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

PEDRO LINO MOREL

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

ABOG. REINALDO SANTANDER ROJAS

SECRETARIO GENERAL

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter