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LEY Nº 2.391/04

 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY Nº 1.829/2001 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 2°, INCISOS A) Y C) DE LA LEY Nº 1.309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES" Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES".

  

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Articulo 1º.- Modifícase el Articulo 1° de la Ley Nº 1.829 del 15 de Noviembre del 2001, que queda redactado del siguiente modo:

 

"Articulo 1°.- Modifícanse los incisos a) y c) del Artículo 2° de la Ley Nº 1.309/98, que quedan redactados como sigue:

 

"Art. 2°.- A los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

a) Gobernaciones afectadas - Las Gobernaciones de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b) del Artículo anterior, en forma igualitaria;

 

c) Municipios afectados. Todos los municipios comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial por las Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.

 

Los Municipios afectados son los siguientes: en el Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Minga Pora, Mbaracayú, San Alberto e Itakyry; en el Departamento Canindeyú: Saltos del Guaira, Corpus Chiristi, Gral. Francisco Caballero Alvarez, La Paloma y Kalueté; en el Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado. Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay; en el Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y en el Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá, Isla Umbu y Pilar

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Benjamín Maciel Pasotti

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Armín D. Diez Pérez Duarte

Secretario Parlamentario

Carlos Mateo Balmalli

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Ana María Mendoza de Acha

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 12 de Mayo de 2004.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

 

José Alberto Alderete

Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

 

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