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LEY Nº 1.829/01

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º, INCISOS A) Y C) DE LA LEY Nº 1309/98, QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES" Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DE TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 2.391/04

Artículo 1º.- Modificase los incisos a) y c) del artículo 2º de la Ley Nº 1309/98, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 2º.- A los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Gobernaciones afectadas. Las Gobernaciones de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapua, Misiones y Ñeembucú, a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo anterior, en forma igualitaria;

c) Municipios afectados. Todos los municipios comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapua, Misiones y Ñeenbucu, realmente afectados en su unidad territorial por las Represas Hidroeléctricas de Itapua y Yacyretá.

Los municipios afectados son los siguientes: en el Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto e Itakyry; en el Departamento Canindeyú: Saltos del Guairá, Corpus Christi, Gral. Francisco Caballero Alvarez, La Paloma y Katueté; en el Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitan Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatutay; en el Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry, y en el Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martinez, General Díaz, Paso de Patria, Humaita y Pilar.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Mirian Graciela Alfonso de Gonzalez

Vicepresidente 1º en ejercicio de la Prsidencia

Honorable Cámarade Diputados

 

Fabio Pedro Gutierrez Acosta

Secretario Parlamentario

 

Juan Roque Galeano Villalba

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Nidia Ofelia Flores Coronel

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 15 de noviembre de 2001

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI

 

Francisco Oviedo Britez

Ministro de Hacienda

 

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