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DECRETO N� 6.904/05

 

POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N� 125/91, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE PR�RROGAS Y FACILIDADES DE PAGO Y LA APLICACI�N DE LA SANCI�N PREVISTA PARA LA INFRACCI�N POR MORA Y SE ESTABLECE UN R�GIMEN TRANSITORIO DE APLICACI�N DE LA TASA DE INTER�S O RECARGO MORATORIO Y CONTRAVENCI�N.

 

Asunci�n, 29 de Diciembre de 2005

 

VISTO: Los Art�culos 161 y 171 de la Ley N� 125/91, el Decreto N� 13947/92, y dem�s disposiciones relacionadas (Expediente M.H. N� 26362/2005); y

 

CONSIDERANDO: Que es indispensable establecer un instrumento reglamentario consolidado de todas las normativas referidas a las pr�rrogas y facilidades de pago y la aplicaci�n de la sanci�n prevista para la infracci�n por mora.

 

Que con las modificaciones introducidas por la Ley N� 2421/2004, se busca incentivar al contribuyente al sinceramiento y transparencia de sus actividades empresariales con la reducci�n de la carga impositiva, asimismo, la creaci�n del Impuesto a la Renta del Servicio de Car�cter Personal, permitir� a los sujetos obligados de los mismos a deducir todos sus gastos e inversiones sin limitaci�n alguna.

 

Que dentro de ese contexto, el Gobierno Nacional tienen como pol�tica facilitar el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, haciendo necesaria la adopci�n de medidas administrativas tendientes a la regularizaci�n voluntaria de las obligaciones fiscales.

 

Que el Poder Ejecutivo est� facultado a fijar las tasas de inter�s a ser aplicadas a las pr�rrogas y facilidades de pago, as� como tambi�n el recargo o inter�s mensual a calcularse d�a por d�a en el caso de mora.

 

Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los t�rminos del Dictamen N� del 16 de diciembre del corriente a�o.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art�culo 1�.- Consolidase en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en la Ley N� 125/91 y dem�s disposiciones relacionadas con el otorgamiento de pr�rrogas y facilidades de pago, la aplicaci�n de la sanci�n prevista para la infracci�n por mora y se establece un r�gimen transitorio de aplicaci�n de la tasa de inter�s o recargo moratorio y contravenci�n, las que quedan redactadas en los t�rminos de los siguientes Art�culos.

 

Art�culo 2�.- Pr�rrogas y Facilidades de Pago. Las pr�rrogas y facilidades de pago devengar�n un inter�s mensual del uno punto cinco por ciento (1,5%).

 

La Administraci�n anualmente deber� fijar la referida tasa de inter�s mensual. En caso de no hacerlo continuar� vigente la fijada para el a�o inmediato anterior.

Reglamenta art�culo 161� de la Ley N� 125/91

 

 

Art�culo 3�.- Mora. La mora ser� sancionada con una multa prevista en el p�rrafo segundo del Art�culo 171 de la Ley N� 125/91. Los porcentajes all� establecidos se aplicar�n sobre el monto de cada pago que se realice a cuenta del impuesto adeudado y abonado fuera del plazo previsto para realizarlo. El periodo mensual previsto en dicho p�rrafo equivale a treinta (30) d�as corridos.

 

El recargo o inter�s moratorio a que tambi�n est� sometida la referida infracci�n en los acasos de presentaci�n espont�nea del contribuyente y no motivada por un fiscalizaci�n efectuada u ordenada por la Administraci�n, ser� del uno punto cinco por ciento (1,5%) mensual a calcularse d�a por d�a, lo cual es equivalente a una tasa diaria del cero punto cero cinco por ciento (0,05%), sobre los impuestos adeudados y abonados en las declaraciones juradas correspondientes.

 

La tasa establecida precedentemente no ser� aplicada para los casos de impuestos adeudados, detectados durante procedimientos de fiscalizaci�n, o cuando proceda la apremiaci�n a trav�s de la Abogac�a del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda al pago de deudas por impuestos multas y recargos, para cuyo efecto la tasa del recargo o inter�s moratorio al que se encuentra sometida ser� del dos punto cinco por ciento (2,5%) mensual a calcularse d�a por d�a, lo cual equivale a una tasa diaria del cero punto cero ochocientos treinta y tres por ciento (0,0833%).

 

La Administraci�n queda facultada a fijar cuatrimestralmente la tasa de referencia. Mientras no se establezca una nueva tasa continuar� vigente la fijada para el �ltimos periodo.

Reglamenta art�culo 171� de la Ley N� 125/91

 

 

Art�culo 4�.- Aclaraci�n. Aquellas cuotas provenientes de facilidades de pago otorgados por la Administraci�n Tributaria, cualquiera sea el origen de la misma y que a la fecha de la publicaci�n y correspondiente vigencia del presente Decreto a�n no se encuentran vencidas, podr�n beneficiarse con la tasa de inter�s del uno punto cinco por ciento (1,5%), para cuyo efecto deber�n solicitar el recalculo correspondiente ante la jurisdicci�n competente por las cuotas restantes.

Reglamenta art�culo 161� de la Ley N� 125/91

 

 

Art�culo 5�.- Vigencia. La aplicaci�n del art�culo 3� de este Decreto entrar� en vigencia a partir del 1 de marzo de 2006.

 

Art�culo 6�.- Transitorio. Establecese transitoriamente hasta el 28 de febrero de 2006, que los contribuyentes que posean deudas, por concepto de Contravenci�n, independientemente que arrojen o no movimiento operacional, podr�n abonar por dicho concepto cincuenta mil guaran�es (G. 50.000) por cada Declaraci�n Jurada, Estados Financieros y sus anexos; y Cuadro de Revaluo y Depreciaci�n, cualquiera sea el periodo de atraso.

 

Asimismo, el recargo o inter�s a que tambi�n est� sometida la infracci�n por mora queda reducida en un porcentaje del cero por ciento (0%), para las deudas por concepto de tributos previstos en la Ley N� 125/91 y sus modificaciones.

 

El presente r�gimen transitorio, incluye a aquellos contribuyentes que sean sujetas a sanciones o pendientes de determinaci�n, como resultado de fiscalizaciones efectuadas por la Administraci�n Tributaria y contribuyentes cuyas obligaciones impositivas se encuentre apremiadas por la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

 

Una vez vencido el plazo previsto en el primer p�rrafo, la presentaci�n fuera de t�rmino de las declaraciones juradas estar�n sujetas a la tasa de inter�s o recargo establecido en el Art�culo 3� de este Decreto y a la escala por Contravenci�n contemplada en las disposicione3s reglamentarias dictadas por la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda.

Reglamenta art�culo 176� de la Ley N� 125/91

 

Art�culo 7�.- Derogase el Decreto N� 13.947 del 22 de junio de 1992 y sus modificaciones y todas aquellas disposiciones contrarias a las normadas en este Decreto.

 

Art�culo 8�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Ministro de Hacienda.

 

Art�culo 9�.- Comun�quese, publ�quese y dese al Registro Oficial.

 

Fdo.: NICANOR DUARTE FRUTOS

Fdo.: Ernst F. Bergen

 

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