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Cronol�gico 2005

 

 

Ver Anexo - Resoluci�n 929/05

 

RESOLUCI�N N� 929/05

 

POR LA CUAL SE ESPECIFICAN CUESTIONES RELATIVAS AL R�GIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LA IGLESIA CAT�LICA, IGLESIAS EVANG�LICAS Y DEM�S CONFESIONES RELIGIOSAS.

 

Asunci�n, 10 de octubre de 2005

 

VISTO: El Cap�tulo VI del Reglamento anexo al Decreto N� 6.359 del 13 de Septiembre de 2005 y las Resoluciones N� 199/05 y 260/05; y

 

CONSIDERANDO: Que, es necesario complementar lo relativo al r�gimen tributario aplicable a las Entidades Religiosas, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el Decreto N� 6.359/05.

 

Que, igualmente resulta necesario establecer un plazo de presentaci�n de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado para estas Entidades.

 

POR TANTO

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

ART. 1�: INSCRIPCI�N EN EL RUC.- Las entidades religiosas, realicen o no actividades gravadas por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), deber�n inscribirse en el Registro �nico de Contribuyentes (RUC), en los t�rminos previstos en la Resoluci�n N� 260/05 acreditando su personer�a jur�dica y un responsable debidamente acreditado en documento emitido por la entidad (escritura p�blica, acta de asamblea, poder, autorizaci�n, etc.) a los efectos tributarios.

 

Tambi�n podr�n inscribirse en el RUC las unidades o divisiones internas de estas entidades, acreditando la misma personer�a jur�dica de la entidad religiosa y el responsable a los efectos tributarios. En estos casos, la unidad o divisi�n interna deber� presentar adem�s un documento de reconocimiento de la entidad religiosa y autorizaci�n escrita de inscripci�n independiente en el RUC emitida por esta �ltima. Una vez inscripta en el RUC, las unidades o divisiones internas tendr�n el mismo tratamiento tributario que las entidades religiosas.

 

ART. 2�: ALCANCE DE LA EXONERACI�N DEL IRACIS.- A los fines de lo dispuesto en el segundo p�rrafo del Art. 77 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005, se entiende como provenientes del ejercicio del culto los ingresos originados en actividades u otras formas de captaci�n de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, entre otros similares, los siguientes:

 

a) Las donaciones de cualquier naturaleza.

b) Los pagos de cuotas de colaboradores o benefactores y de los diezmos.

c) Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de instituciones p�blicas, privadas o de cualquier naturaleza que se destinen al objeto social.

d) Las cooperaciones nacionales e internacionales en programas sociales y culturales.

e) Colectas p�blicas.

f) Rifas y sorteos, siempre que no est�n comprendidas en la Ley N� 1.016/97.

g) Subasta de bienes donados para tal efecto.

h) Festivales y eventos art�sticos y deportivos de cualquier naturaleza.

i) Cenas, almuerzos y otras actividades de beneficencia.

j) Los productos derivados y obtenidos durante los cursos de capacitaci�n, puestos posteriormente a la venta.

k) Ediciones publicadas derivadas de los programas, proyectos o actividades de difusi�n religiosa.

l) Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y cooperativas de ahorro, provenientes de los ingresos se�alados en los incisos anteriores.

m) Los ingresos que se obtengan de la realizaci�n de actividades relativas al ejercicio de la educaci�n o de apoyo a �sta, tales como: venta de �tiles escolares, uniformes, incluidos paneles de discusi�n, seminario, talleres de capacitaci�n, formaci�n y promoci�n, guarder�as, maternales, cantinas y comedores comunitarios, �nicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a trav�s de terceras personas.

 

ART. 3�: REGISTRO Y DOCUMENTACI�N DE OPERACIONES.- Todas la entidades religiosas est�n obligadas a registrar y documentar sus operaciones y transacciones econ�micas, est�n o no gravadas por el Impuesto a la Renta de Actividades, Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), de acuerdo a los siguiente:

 

1. Las entidades religiosas que realizan actividades gravadas por el IRACIS est�n obligadas a llevar registro contable, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley del Comerciante y otras disposiciones aplicables, seg�n corresponda; en estos casos, la entidad deber� registrar de manera integra todas las operaciones realizadas discriminando aquellas gravadas de las no gravadas o exentas.

 

Las entidades religiosas que no realizan actividades gravadas por el IRACIS o que, haci�ndolo, opten por el R�gimen Simplificado establecido por el Art. 79 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005, solamente estar�n obligadas a registrar sus ingresos y egresos en un libro, rubricado por Escribano P�blico, cuyo formato se anexa a la presente resoluci�n formando parte de la misma. En el mismo se consignar�n la fecha de la operaci�n, el concepto o detalle, el n�mero de comprobante, su valor y las observaciones correspondientes debiendo discriminar sus operaciones gravadas de las no gravadas o exentas, en el caso de aquellas que opten por el r�gimen simplificado, mediante la especificaci�n de las tasas, en cuyo caso, trat�ndose de operaciones exentas deber� consignar tasa cero, o en su defecto omitir cualquier especificaci�n.

 

En todos los casos, los registros se�alados deber�n estar respaldados por las respectivas documentaciones. Tanto los registros como sus documentos de respaldo deber�n ser conservados por la entidad durante el t�rmino de la prescripci�n del Impuesto.

 

2. Las entidades religiosas deber�n expedir los documentos correspondientes, por sus ingresos, sean estos gravados o no por el IRACIS, conforme a:

 

a) Las normas generales que rigen el timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisi�n y comprobantes de retenci�n, y;

 

b) Las disposiciones que regulan la deducci�n de donaciones en la imposici�n a los ingresos, en cuya aplicaci�n, por toda donaci�n que reciban, las entidades religiosas deben expedir al donante un recibo en el que conste el monto o valor y el destino de lo donado y recabar del donante, cuando se trate de bienes tangibles, el comprobante de venta correspondiente, no siendo necesario en caso alguno que la entidad religiosa beneficiaria de la donaci�n est� previamente reconocida por la Administraci�n Tributaria como instituci�n de asistencia social, educativa, cultural, de caridad o de beneficencia. Cuando los donantes sean de dif�cil individualizaci�n por tratarse de colectas p�blicas o similares, la entidad beneficiaria emitir� el referido recibo a nombre de una persona encargada de su captaci�n precis�ndose claramente esta situaci�n en el campo correspondiente al concepto de la operaci�n. Las entidades religiosas est�n obligadas a brindar informaci�n a la Administraci�n Tributaria, cuando �sta lo requiera, acerca de las donaciones recibidas, incluyendo la relaci�n de los donantes y de los montos y bienes recibidos.

 

3. Por la adquisici�n de bienes o contrataci�n de servicios, las entidades religiosas deber�n contar con el comprobante correspondiente, conforme a las normas generales que rigen el timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisi�n y comprobantes de retenci�n.

 

Las donaciones que realicen las entidades religiosas, cuando estas donaciones est�n financiadas con recursos gravados por el IRACIS, est�n sujetas a las disposiciones del Art. 41 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005.

 

Las donaciones que realicen estas entidades con recursos exentos o no gravados por el IRACIS se documentar�n solamente con un recibo que debe ser expedido por el beneficiario de la donaci�n, en el que conste el monto o valor y el destino de lo donado, no siendo exigible el registro o reconocimiento previo del beneficiario por la Administraci�n Tributaria. Cuando los beneficiarios de estas donaciones sean de dif�cil individualizaci�n por tratarse de entregas colectivas, p�blicas o similares, as� como en los casos en que la entidad religiosa act�e simplemente como intermediaria a t�tulo gratuito en la provisi�n de bienes a grupos colectivos de personas f�sicas cuando los receptores de tales bienes sean de dif�cil individualizaci�n por su cantidad o dispersi�n, la entidad donante respaldar� la operaci�n con un recibo a ser expedido y suscrito por una persona designada por la autoridad de la entidad religiosa como encargada de la entrega de lo donado a los beneficiarios de la donaci�n o de los bienes intermediados a sus destinatarios, precis�ndose claramente esta situaci�n en el campo correspondiente al concepto de la operaci�n.

 

ART. 4�: PRESENTACI�N DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS - IRACIS.- Todas las entidades religiosas est�n obligadas a prestar anualmente la declaraci�n jurada del IRACIS dentro del plazo previsto con car�cter general para los contribuyentes de este Impuesto para cuyo efecto se deber� tomar en cuenta lo siguiente:

 

1) Las entidades religiosas que realicen exclusivamente actividades no gravadas por el Impuesto y aquellas que, realizando actividades gravadas opten por el R�gimen simplificado establecido por el Art. 79 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005, presentar�n su declaraci�n jurada utilizando el formulario establecido al efecto.

 

2) Las entidades religiosas que realicen actividades gravadas por el IRACIS y que opten por el r�gimen general de liquidaci�n y pago del Impuesto utilizar�n el formulario establecido por la Administraci�n Tributaria con car�cter general y adjuntando al mismo el Estado Financiero dispuesto por la Resoluci�n N� 173/04.

 

3) Las entidades religiosas que realicen actividades gravadas por el IRACIS, independientemente de si aplican el r�gimen general o el r�gimen simplificado, deber�n discriminar sus ingresos y egresos correspondientes a sus actividades gravadas de los correspondientes a sus actividades no gravadas o exentas, declar�ndolos en un �nico formulario.

 

ART. 5�: PRESENTACI�N DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

 

Las entidades religiosas que realicen exclusivamente actividades no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) est�n obligadas a presentar declaraciones juradas semestrales de dicho Impuesto, dentro del plazo establecido para los dem�s contribuyentes para la presentaci�n de las declaraciones juradas correspondientes a los meses de junio y diciembre, en los formularios habilitados para el efecto.

 

Las entidades religiosas que realicen conjuntamente actividades gravadas y no gravadas por el IVA est�n obligadas a prestar declaraciones juradas mensuales conforme al r�gimen general del Impuesto en el a forma y plazo previsto para los dem�s contribuyentes del citado tributo.

 

ART. 6�: Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

Ver Anexo - Resoluci�n 929/05

 

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