RESOLUCI�N N� 929/05
POR LA CUAL SE ESPECIFICAN CUESTIONES RELATIVAS AL R�GIMEN TRIBUTARIO
APLICABLE A LA IGLESIA CAT�LICA, IGLESIAS EVANG�LICAS Y DEM�S
CONFESIONES RELIGIOSAS.
Asunci�n, 10 de octubre de 2005
VISTO: El Cap�tulo VI del Reglamento anexo al Decreto N� 6.359
del 13 de Septiembre de 2005 y las Resoluciones N� 199/05 y 260/05; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario complementar lo relativo al
r�gimen tributario aplicable a las Entidades Religiosas, de acuerdo a lo
establecido en la Ley y en el Decreto N� 6.359/05.
Que, igualmente resulta necesario establecer un plazo de presentaci�n de
las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado para estas
Entidades.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
ART. 1�: INSCRIPCI�N EN EL RUC.- Las entidades religiosas,
realicen o no actividades gravadas por el Impuesto a la Renta de
Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), deber�n
inscribirse en el Registro �nico de Contribuyentes (RUC), en los
t�rminos previstos en la Resoluci�n N� 260/05 acreditando su personer�a
jur�dica y un responsable debidamente acreditado en documento emitido
por la entidad (escritura p�blica, acta de asamblea, poder,
autorizaci�n, etc.) a los efectos tributarios.
Tambi�n podr�n inscribirse en el RUC las unidades o divisiones internas
de estas entidades, acreditando la misma personer�a jur�dica de la
entidad religiosa y el responsable a los efectos tributarios. En estos
casos, la unidad o divisi�n interna deber� presentar adem�s un documento
de reconocimiento de la entidad religiosa y autorizaci�n escrita de
inscripci�n independiente en el RUC emitida por esta �ltima.
Una vez inscripta en el RUC, las unidades o divisiones internas tendr�n
el mismo tratamiento tributario que las entidades religiosas.
ART. 2�: ALCANCE DE LA EXONERACI�N DEL IRACIS.- A los fines de lo
dispuesto en el segundo p�rrafo del
Art. 77 del Reglamento anexo al
Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005, se entiende como
provenientes del ejercicio del culto los ingresos originados en
actividades u otras formas de captaci�n de fondos destinados al
cumplimiento de sus fines, entre otros similares, los siguientes:
a) Las donaciones de cualquier naturaleza.
b) Los pagos de cuotas de colaboradores o benefactores y de los diezmos.
c) Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de
instituciones p�blicas, privadas o de cualquier naturaleza que se
destinen al objeto social.
d) Las cooperaciones nacionales e internacionales en programas sociales
y culturales.
e) Colectas p�blicas.
f) Rifas y sorteos, siempre que no est�n comprendidas en la
Ley N�
1.016/97.
g) Subasta de bienes donados para tal efecto.
h) Festivales y eventos art�sticos y deportivos de cualquier naturaleza.
i) Cenas, almuerzos y otras actividades de beneficencia.
j) Los productos derivados y obtenidos durante los cursos de
capacitaci�n, puestos posteriormente a la venta.
k) Ediciones publicadas derivadas de los programas, proyectos o
actividades de difusi�n religiosa.
l) Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y
cooperativas de ahorro, provenientes de los ingresos se�alados en los
incisos anteriores.
m) Los ingresos que se obtengan de la realizaci�n de actividades
relativas al ejercicio de la educaci�n o de apoyo a �sta, tales como:
venta de �tiles escolares, uniformes, incluidos paneles de discusi�n,
seminario, talleres de capacitaci�n, formaci�n y promoci�n, guarder�as,
maternales, cantinas y comedores comunitarios, �nicamente cuando se
presten de manera directa por la entidad y no a trav�s de terceras
personas.
ART. 3�: REGISTRO Y DOCUMENTACI�N DE OPERACIONES.- Todas la
entidades religiosas est�n obligadas a registrar y documentar sus
operaciones y transacciones econ�micas, est�n o no gravadas por el
Impuesto a la Renta de Actividades, Comerciales, Industriales o de
Servicios (IRACIS), de acuerdo a los siguiente:
1. Las entidades religiosas que realizan actividades gravadas por
el IRACIS est�n obligadas a llevar registro contable, debiendo adecuarse
a las disposiciones contenidas en la Ley del Comerciante y otras
disposiciones aplicables, seg�n corresponda; en estos casos, la entidad
deber� registrar de manera integra todas las operaciones realizadas
discriminando aquellas gravadas de las no gravadas o exentas.
Las entidades religiosas que no realizan actividades gravadas por el
IRACIS o que, haci�ndolo, opten por el R�gimen Simplificado establecido
por el Art. 79 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de
septiembre de 2005, solamente estar�n obligadas a registrar sus ingresos
y egresos en un libro, rubricado por Escribano P�blico, cuyo formato se
anexa a la presente resoluci�n formando parte de la misma. En el mismo
se consignar�n la fecha de la operaci�n, el concepto o detalle, el
n�mero de comprobante, su valor y las observaciones correspondientes
debiendo discriminar sus operaciones gravadas de las no gravadas o
exentas, en el caso de aquellas que opten por el r�gimen simplificado,
mediante la especificaci�n de las tasas, en cuyo caso, trat�ndose de
operaciones exentas deber� consignar tasa cero, o en su defecto omitir
cualquier especificaci�n.
En todos los casos, los registros se�alados deber�n estar respaldados
por las respectivas documentaciones. Tanto los registros como sus
documentos de respaldo deber�n ser conservados por la entidad durante el
t�rmino de la prescripci�n del Impuesto.
2. Las entidades religiosas deber�n expedir los documentos
correspondientes, por sus ingresos, sean estos gravados o no por el
IRACIS, conforme a:
a) Las normas generales que rigen el timbrado y uso de comprobantes de
venta, documentos complementarios, notas de remisi�n y comprobantes de
retenci�n, y;
b) Las disposiciones que regulan la deducci�n de donaciones en la
imposici�n a los ingresos, en cuya aplicaci�n, por toda donaci�n que
reciban, las entidades religiosas deben expedir al donante un recibo en
el que conste el monto o valor y el destino de lo donado y recabar del
donante, cuando se trate de bienes tangibles, el comprobante de venta
correspondiente, no siendo necesario en caso alguno que la entidad
religiosa beneficiaria de la donaci�n est� previamente reconocida por la
Administraci�n Tributaria como instituci�n de asistencia social,
educativa, cultural, de caridad o de beneficencia. Cuando los donantes
sean de dif�cil individualizaci�n por tratarse de colectas p�blicas o
similares, la entidad beneficiaria emitir� el referido recibo a nombre
de una persona encargada de su captaci�n precis�ndose claramente esta
situaci�n en el campo correspondiente al concepto de la operaci�n. Las
entidades religiosas est�n obligadas a brindar informaci�n a la
Administraci�n Tributaria, cuando �sta lo requiera, acerca de las
donaciones recibidas, incluyendo la relaci�n de los donantes y de los
montos y bienes recibidos.
3. Por la adquisici�n de bienes o contrataci�n de servicios, las
entidades religiosas deber�n contar con el comprobante correspondiente,
conforme a las normas generales que rigen el timbrado y uso de
comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisi�n y
comprobantes de retenci�n.
Las donaciones que realicen las entidades religiosas, cuando estas
donaciones est�n financiadas con recursos gravados por el IRACIS, est�n
sujetas a las disposiciones del
Art. 41 del Reglamento anexo al Decreto
6.359 del 13 de septiembre de 2005.
Las donaciones que realicen estas entidades con recursos exentos o no
gravados por el IRACIS se documentar�n solamente con un recibo que debe
ser expedido por el beneficiario de la donaci�n, en el que conste el monto
o valor y el destino de lo donado, no siendo exigible el registro o
reconocimiento previo del beneficiario por la Administraci�n Tributaria.
Cuando los beneficiarios de estas donaciones sean de dif�cil
individualizaci�n por tratarse de entregas colectivas, p�blicas o
similares, as� como en los casos en que la entidad religiosa act�e
simplemente como intermediaria a t�tulo gratuito en la provisi�n de
bienes a grupos colectivos de personas f�sicas cuando los receptores de
tales bienes sean de dif�cil individualizaci�n por su cantidad o
dispersi�n, la entidad donante respaldar� la operaci�n con un recibo a
ser expedido y suscrito por una persona designada por la autoridad de la
entidad religiosa como encargada de la entrega de lo donado a los
beneficiarios de la donaci�n o de los bienes intermediados a sus
destinatarios, precis�ndose claramente esta situaci�n en el campo
correspondiente al concepto de la operaci�n.
ART. 4�: PRESENTACI�N DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS - IRACIS.-
Todas las entidades religiosas est�n obligadas a prestar anualmente la
declaraci�n jurada del IRACIS dentro del plazo previsto con car�cter
general para los contribuyentes de este Impuesto para cuyo efecto se
deber� tomar en cuenta lo siguiente:
1) Las entidades religiosas que realicen exclusivamente actividades no
gravadas por el Impuesto y aquellas que, realizando actividades gravadas
opten por el R�gimen simplificado establecido por el
Art. 79 del
Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005,
presentar�n su declaraci�n jurada utilizando el formulario establecido
al efecto.
2) Las entidades religiosas que realicen actividades gravadas por el
IRACIS y que opten por el r�gimen general de liquidaci�n y pago del
Impuesto utilizar�n el formulario establecido por la Administraci�n
Tributaria con car�cter general y adjuntando al mismo el Estado
Financiero dispuesto por la
Resoluci�n N� 173/04.
3) Las entidades religiosas que realicen actividades gravadas por el
IRACIS, independientemente de si aplican el r�gimen general o el r�gimen
simplificado, deber�n discriminar sus ingresos y egresos
correspondientes a sus actividades gravadas de los correspondientes a
sus actividades no gravadas o exentas, declar�ndolos en un �nico
formulario.
ART. 5�: PRESENTACI�N DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
Las entidades religiosas que realicen exclusivamente actividades no
gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) est�n obligadas a
presentar declaraciones juradas semestrales de dicho Impuesto, dentro
del plazo establecido para los dem�s contribuyentes para la presentaci�n
de las declaraciones juradas correspondientes a los meses de junio y
diciembre, en los formularios habilitados para el efecto.
Las entidades religiosas que realicen conjuntamente actividades gravadas
y no gravadas por el IVA est�n obligadas a prestar declaraciones juradas
mensuales conforme al r�gimen general del Impuesto en el a forma y plazo
previsto para los dem�s contribuyentes del citado tributo.
ART. 6�: Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido
arch�vese.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
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