Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 

DECRETO Nº 14.298/01

 

POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO Nº 8.686 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2000.-

 

Asunción, 13 de Agosto de 2001.

 

VISTO:   El artículo 7º del Decreto No. 8686 de fecha 12 de Mayo de 2000, que dice: “El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a implementar todas las medidas necesarias para la racionalización de los gastos de las Representaciones Nacionales en el exterior”; y,

 

CONSIDERANDO: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores que justifica la prosecución de las medidas necesarias para la racionalización de los gastos y la actualización de los procedimientos administrativos de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República del Paraguay.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA :

 

Art. 1°.-  Las Representaciones Diplomáticas y Consulares remitirán, dentro de los primeros diez días de cada mes, a la Dirección de Auditoria Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus Rendiciones de Cuentas correspondientes a los gastos incurridos, con el porcentaje de retención asignado para gastos de operación y mantenimiento, excepto aquellas Representaciones Diplomáticas y Consulares cuyas recaudaciones no superen los U$S. 1.000,00 (Un mil dólares americanos con 00/100), que lo harán cada dos meses.

 

Art. 2°.-  A los efectos de la Rendición de Cuentas de los gastos de operación y mantenimiento, la documentación respaldatoria deberá reunir los requisitos legales establecidos para cada país sede de las representaciones nacionales. La documentación a ser remitida podrá ser original o copia autenticada. Si hubiera excedente de las retenciones, una vez efectuado los gastos, serán devueltas al Ministerio de Relaciones Exteriores, mensualmente.

 

Art. 3°.-  Amplíase el artículo 5º del Decreto No. 8686 de fecha 12 de mayo de 2000, relacionado a los gastos de las Retenciones Consulares, incluyendo otros rubros además de los ya existentes conforme al siguiente clasificador Presupuestario:

 

-      ALQUILERES Y DERECHOS

-      Alquiler de edificios y locales

 

Para su ejecución, se requerirá previa autorización escrita de la Subsecretaría de Administración y Asuntos Técnicos.

 

-      OTROS SERVICIOS

-      Servicio de vigilancia

 

Pago de servicios de vigilancia contratados con empresas privadas para resguardo de inmuebles de oficinas públicas y otros de naturaleza similar.

 

-      ADQUISICIÓN DE MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES

-      Equipos de Comunicación y Señalamientos

 

Adquisición de Plantas y equipos de comunicaciones, tales como:  transmisores, equipos de radio, audio y vídeo; aparatos de fax, telegráficos, centrales telefónicas, aparatos de telefonía y similares, teletipos y otros de telecomunicaciones.

 

Art. 4°.-   Deróganse los Artículos 17º, 25º, 27º y 28º del Decreto Nº 5.367/94, de fecha 25 de Agosto de 1994

 

Art. 5°.-   El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Art. 6°.-   Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo.: Luís Angel González Macchi

    “   : Jose Antonio Moreno Ruffinelli

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES

Asunción-Paraguay

Teléfono: +(595 21) 453-212

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter