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Ampliado por el Decreto N° 11.011/00

DECRETO Nº  8.686/00

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 5367 DEL 25 DE AGOSTO 1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 8.489 DEL 28 DE ABRIL DE 2.000.

Asunción, 12 de mayo de 2.000.

VISTO: La Ley 133/93, Que actualiza las tasas y los aranceles establecidos en el Decreto Ley N° 46/72 de Arancel Consular", el Decreto 5367 del 25 de agosto de 1994, "Por el cual se actualizan normas reglamentarias del Decreto Ley 46/72; y,

CONSIDERANDO: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificando la necesidad de modificar el Decreto 5367/94, y el Decreto N° 8489 de fecha 28 de abril de 2.000, para aumentar la recaudación consular, a través de la gestión de la Dirección de Legalizaciones y de las oficinas consulares con sede en puertos de tránsito, y para racionalizar la utilización de las retenciones consulares en las Embajadas y Consulados de la República, de acuerdo a los dispuesto por Ley 133/93.

POR TANTO, 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Art. 1. - La Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá el arancel consular correspondiente, cuando se presenten documentos de origen extranjero, sin estampillas consulares, que lleven el sello "valores a reponer".

Art. 2. - Derógase el artículo 3° del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994.

Art. 3. - Modificase el artículo 6° del Decreto 5367/94 de fecha 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:

"Art. 6. La Oficinas Consulares con sede en puestos de transito podrán visar la documentación comercial de mercaderías precedentes de ultramar, cuando dicha documentación comercial viene sin la visa o legalización del consulado del país de origen y/o procedencia de las mercaderías.

Los valores mencionados, en la documentación comercial, visadas por las oficinas consulares, no son definitivos a los efectos de la valoración aduanera y están sujetos a revisión por las oficinas técnicas de la Dirección General de Aduanas en destino final"

Art. 4°. Modificase el artículo 16 del Decreto  N° 5367 del 25 agosto de 1994 quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 16°. Las remesas de Recaudaciones Consulares se efectuarán a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Cheque en Dólares americanos a la orden de l citado Ministerio, en forma mensual, dentro de los diez días siguientes del mes vencido. Igualmente podrán remitir en efectivo, en Dólares Americanos, aquellos Consulados o Embajadas que cuentan con justificadas razones y que no pueden adquirir cheques en Dólares para su remisión. Aquellos Consulados que no cuentan con recaudación, podrán presentar sus informes "sin movimiento", en forma bimestral, previo informe y autorización de la Dirección General de Administración y Finanzas, y de la Auditoria Interna"

Ampliado por el artículo 3 del Decreto Nº 14.298/01

Art. 5°. Modificase el artículo 26 del Decreto N° 5367 del 25 de agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:

Las retensiones de las recaudaciones consulares destinadas a gastos de operación y mantenimiento de las Oficinas Consulares, sujetas a rendición de cuentas, deberán ser utilizadas en los siguientes rubros:

SERVICIOS BÁSICOS

- Energía Eléctrica

- Agua, Servicio Sanitario

- Servicios Telefónicos y Correos

GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

- Mantenimiento y Reparación de inmuebles

- Mantenimiento y Reparación de muebles, máquinas y equipos de oficina

- Expensas comunes de inmuebles del Estado Paraguayo

IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES

- Tasas e impuestos municipales u otros de las que no estén exonerados

SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES 

- Servicios bancarios, chequera, transferencia, etc.

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

- Papeles de distintos tipos

- Imprenta, publicaciones y reproducciones

- Servicio de imprenta

- Copia y encuadernación

BIENES DE CONSUMO DE OFICINA E INSUMOS

- útiles de escritorio y oficina (lapiceras, carpeta, biblioratos, cuadernos, diskettes, cartuchos de tinta para impresora, toner para fotocopiadora)

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

- Internet y otros

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN

- Muebles y equipos de oficina, los cuales serán ingresados inmediatamente al patrimonio nacional.

Art. 6°. Derogase el Decreto N° 8489 de fecha 28 de abril de 2000.

Art. 7°. El Ministerio de Relaciones queda facultado a implementar todas las medidas necesarias para la racionalización de los gastos de la Representaciones Nacionales en el exterior.

Art. 8°. El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 9°. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

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